I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
V
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188327
Tipo de baja2:
Baja principal
Baja adicional
VI Persona física o jurídica que recibe la capacidad de:
Persona propietaria
Solicitante de un expediente de construcción, cambio a lista tercera, importación de un
tercer país, transferencia desde un Estado miembro, incorporación de buques ya
construidos, reincorporación de baja definitiva, regularización, modernización, otras causas
Nombre y apellidos
NIF / NIE / CIF
Puerto base que figura en el Registro o en el que se prevea realizar la actividad
Nombre del Buque
Código (*)
* Epígrafe a rellenar sólo para buques registrados:
VII Documentación que se aporta:
Documentación del Registro de Bienes Muebles en el que se indique la propiedad del Buque
Hoja de asiento del Buque
Documento de aceptación de la aportación de la capacidad del señalado en el apartado V.
El solicitante se compromete a inmovilizar el buque conforme establece el artículo 7.3 del Real
Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, antes de la entrada
en el Registro General de Flota Pesquera de la capacidad indicada en el apartado III de esta
solicitud, mediante entrega en el distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima
correspondiente de rol de despacho y dotación, y, cuando proceda, de la patente de navegación.
2
Baja principal: baja de un buque para sustituir la entrada de una nueva unidad en el Registro General de Flota Pesquera.
Baja adicional: las aportaciones suplementarias a la baja principal en un expediente de entrada de una nueva unidad, o las aportaciones
efectuadas en expedientes de modernización o regularización.
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
VIII Compromiso de inmovilización:
Núm. 312
V
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188327
Tipo de baja2:
Baja principal
Baja adicional
VI Persona física o jurídica que recibe la capacidad de:
Persona propietaria
Solicitante de un expediente de construcción, cambio a lista tercera, importación de un
tercer país, transferencia desde un Estado miembro, incorporación de buques ya
construidos, reincorporación de baja definitiva, regularización, modernización, otras causas
Nombre y apellidos
NIF / NIE / CIF
Puerto base que figura en el Registro o en el que se prevea realizar la actividad
Nombre del Buque
Código (*)
* Epígrafe a rellenar sólo para buques registrados:
VII Documentación que se aporta:
Documentación del Registro de Bienes Muebles en el que se indique la propiedad del Buque
Hoja de asiento del Buque
Documento de aceptación de la aportación de la capacidad del señalado en el apartado V.
El solicitante se compromete a inmovilizar el buque conforme establece el artículo 7.3 del Real
Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, antes de la entrada
en el Registro General de Flota Pesquera de la capacidad indicada en el apartado III de esta
solicitud, mediante entrega en el distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima
correspondiente de rol de despacho y dotación, y, cuando proceda, de la patente de navegación.
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Baja principal: baja de un buque para sustituir la entrada de una nueva unidad en el Registro General de Flota Pesquera.
Baja adicional: las aportaciones suplementarias a la baja principal en un expediente de entrada de una nueva unidad, o las aportaciones
efectuadas en expedientes de modernización o regularización.
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
VIII Compromiso de inmovilización: