III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Tabla 2.2
Inversiones en edificación e instalaciones
Sec. III. Pág. 190426
(1)
Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior
Inversión similar alternativa
En caso de que los costes totales de la inversión se identificasen
como inversión separada, indicar «INVERSIÓN SEPARADA»
Inversión a realizar
Descripción de la inversión similar
alternativa:
Instalación en la que se hará la inversión:
Indicar si es una instalación existente:
Existente/Nueva
instalación.
Justificación de la inversión similar
alternativa seleccionada:
Descripción de la inversión a realizar:
Importe adquisición mercado:
Importe de la inversión:
Documento de soporte:
(Oferta/otros: indicar)
Descripción de la inversión y función específica en el
proyecto primario.
(1)
Para evitar inconsistencias en la información presentada, se recomienda rellenar las tablas en la hoja de presupuesto (formato Excel) disponible en el Portal
de Ayudas y copiarla en la memoria una vez cumplimentada la información.
Para poder imputar la instalación declarada deben cumplirse las siguientes reglas:
1. La instalación garantiza una disminución de consumos energéticos o de
emisiones de sustancias contaminantes en valor absoluto, no relativo. Esto significa que,
en ningún caso se podrán financiar instalaciones que favorezcan un aumento de
consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de
la línea de producción o instalación considerada, aunque pudiera producirse una
reducción en términos relativos (por unidad producida).
2. La instalación debe tener un mínimo carácter innovador que deberá ser
justificada adecuadamente en la tabla anterior.
3. A la hora de seleccionar la instalación para imputar la inversión como separada y
exclusivamente vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia
energética considere los siguientes puntos:
a) La renovación o sustitución de una instalación por otra más respetuosa con el
medioambiente o más eficiente energéticamente que los existentes, no constituye una
inversión separada.
b) La inversión en una nueva instalación no necesaria en el proceso productivo
actual, y no obligatoria por normativa si está vinculada a la protección del medioambiente
o la mejora de eficiencia energética, sí constituye una inversión separada. Por ejemplo,
podrían constituir inversiones de este tipo las instalaciones de calorifugado de tuberías
no requeridos por ninguna normativa.
a) La inversión propuesta debe garantizar un nivel inferior de consumos
energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de
producción o instalación considerada en términos absolutos.
b) La inversión base (similar menos respetuosa con el medio ambiente) debe ser
aquella que, en el momento actual, y con independencia de la antigüedad o condiciones
que aplicaban en su momento al aparato o equipo que se sustituye, cumple actualmente
con la normativa europea y tiene las mismas capacidades de producción que la inversión
propuesta. Considere el coste de la inversión de mercado que cumple estrictamente con
la anterior consideración.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
4. En el caso de que no exista una justificación suficientemente robusta del punto 3
anterior, será necesario, para determinar un presupuesto financiable, establecer una
inversión similar a la propuesta, menos respetuosa con el medio ambiente. Esa inversión
alternativa debe cumplir los siguientes requisitos:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Tabla 2.2
Inversiones en edificación e instalaciones
Sec. III. Pág. 190426
(1)
Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior
Inversión similar alternativa
En caso de que los costes totales de la inversión se identificasen
como inversión separada, indicar «INVERSIÓN SEPARADA»
Inversión a realizar
Descripción de la inversión similar
alternativa:
Instalación en la que se hará la inversión:
Indicar si es una instalación existente:
Existente/Nueva
instalación.
Justificación de la inversión similar
alternativa seleccionada:
Descripción de la inversión a realizar:
Importe adquisición mercado:
Importe de la inversión:
Documento de soporte:
(Oferta/otros: indicar)
Descripción de la inversión y función específica en el
proyecto primario.
(1)
Para evitar inconsistencias en la información presentada, se recomienda rellenar las tablas en la hoja de presupuesto (formato Excel) disponible en el Portal
de Ayudas y copiarla en la memoria una vez cumplimentada la información.
Para poder imputar la instalación declarada deben cumplirse las siguientes reglas:
1. La instalación garantiza una disminución de consumos energéticos o de
emisiones de sustancias contaminantes en valor absoluto, no relativo. Esto significa que,
en ningún caso se podrán financiar instalaciones que favorezcan un aumento de
consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de
la línea de producción o instalación considerada, aunque pudiera producirse una
reducción en términos relativos (por unidad producida).
2. La instalación debe tener un mínimo carácter innovador que deberá ser
justificada adecuadamente en la tabla anterior.
3. A la hora de seleccionar la instalación para imputar la inversión como separada y
exclusivamente vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia
energética considere los siguientes puntos:
a) La renovación o sustitución de una instalación por otra más respetuosa con el
medioambiente o más eficiente energéticamente que los existentes, no constituye una
inversión separada.
b) La inversión en una nueva instalación no necesaria en el proceso productivo
actual, y no obligatoria por normativa si está vinculada a la protección del medioambiente
o la mejora de eficiencia energética, sí constituye una inversión separada. Por ejemplo,
podrían constituir inversiones de este tipo las instalaciones de calorifugado de tuberías
no requeridos por ninguna normativa.
a) La inversión propuesta debe garantizar un nivel inferior de consumos
energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de
producción o instalación considerada en términos absolutos.
b) La inversión base (similar menos respetuosa con el medio ambiente) debe ser
aquella que, en el momento actual, y con independencia de la antigüedad o condiciones
que aplicaban en su momento al aparato o equipo que se sustituye, cumple actualmente
con la normativa europea y tiene las mismas capacidades de producción que la inversión
propuesta. Considere el coste de la inversión de mercado que cumple estrictamente con
la anterior consideración.
cve: BOE-A-2022-23727
Verificable en https://www.boe.es
4. En el caso de que no exista una justificación suficientemente robusta del punto 3
anterior, será necesario, para determinar un presupuesto financiable, establecer una
inversión similar a la propuesta, menos respetuosa con el medio ambiente. Esa inversión
alternativa debe cumplir los siguientes requisitos: