III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190365

modificación de la letra g de dicho artículo se amplía la limitación del importe máximo de
ayuda para un mismo grupo empresarial en el conjunto de proyectos primarios y
tractores en el que participe al 25 por ciento del presupuesto total establecido. Mediante
la modificación del artículo 23.1 y 23.3, se flexibiliza el impacto de la falta de constitución
de garantías, de alguna de las entidades miembro de la agrupación, sobre el conjunto
del proyecto tractor al tiempo que se tratan de minimizar eventuales perjuicios para la
Hacienda Pública.
Por su parte, la modificación del artículo 30.1 tiene por objeto clarificar los criterios de
evaluación de las solicitudes. En relación con la modificación de los artículos 32.3 y 32.4,
la presentación del informe emitido por una entidad de certificación acreditada de que
cada uno de los proyectos primarios cumplen con el principio de no causar un perjuicio
significativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2.c), se exigirá en el plazo
de diez días hábiles desde la notificación de la resolución provisional de concesión. Por
otra parte, con la modificación del artículo 34.4.a) se flexibilizan los plazos de ejecución y
justificación, en caso de que la Comisión Europea así lo permita. Y, por último, la
eliminación del apartado 7 del artículo 38, está alineada con la supresión de la letra f del
artículo 22.5. Por otra parte, la modificación del anexo III A.2.2 tiene por objeto clarificar
la forma en que las agrupaciones deben de cubrir las actuaciones definidas. Con la
modificación de la letra C del apartado A.1 del anexo IV, se clarifican los criterios a
considerar en lo referente a la viabilidad económico-financiera de la agrupación.
Con la modificación del anexo IV A.2 y A.3) se contemplan más etiquetas a los
efectos de cumplir con los objetivos de contribución al cambio climático, se aclara cómo
se evaluará el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y se
modifican algunas puntuaciones. Con la adición de un nuevo apartado en el anexo IV A.4
y en el anexo V, se definen con detalle los criterios de viabilidad económico financiera y
de calificación financiera de las entidades de nueva creación.
La necesidad de introducir estos cambios a través de esta modificación de la Orden
ICT/738/2022, de 28 de julio, se debe a que suponen un cambio sustancial en los
criterios que se han señalado, por lo que ha resultado imprescindible reflejar en la propia
orden de bases dichos cambios.
Estas modificaciones no afectan al objetivo final que se persigue con este marco de
ayudas, focalizado en incentivar la transformación de la industria agroalimentaria a
través del desarrollo de actuaciones que logren esa transformación efectiva centrada en
el impulso a la competitividad, la sostenibilidad y la trazabilidad y seguridad alimentaria.
Estas ayudas, para actuaciones de fortalecimiento en el ámbito del sector industrial
agroalimentario, se enmarcan en el denominado Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario (PERTE Agroalimentario, en
adelante), aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de febrero de 2022,
y constituyen el denominado Eje 1 del mismo.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la
buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la
importancia que tiene para un país, el poseer un sector industrial potente, ya que las
naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con
empleos más estables y mejores salarios.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de
evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente,
muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de
la evaluación al criterio del evaluador.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías
de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente
del origen de la solicitud.

cve: BOE-A-2022-23727
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Núm. 312