III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23727)
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden
ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del
sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación
y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria
correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.

La Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases para la
concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector
agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia, fija las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de
ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la realización de proyectos
de carácter tractor dentro de la cadena de valor agroalimentaria, en la parte
correspondiente a la industria de alimentación y bebidas.
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los objetivos relacionados con el
cambio climático, derivados de los compromisos asumidos por España a través del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros
el 13 de julio de 2021, (Plan de Recuperación, en adelante), en el reparto de la ayuda en
forma de préstamo, así como de clarificar el procedimiento de instrucción y el enfoque
del Plan de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria, se considera necesario modificar los
artículos 5.3, 8.2, 9.1, 14.1, 16.3 y 16.6, 19, 20.3, 20.4, 21.1, 22.5, 23.1, 23.3, 30.1, 32.3,
32.4, 34.4, 38.7, el apartado 2 del anexo III A.2), el apartado A.3 del anexo III, los
apartados A.1, A.2, A.3 del anexo IV, añadir un nuevo apartado en el artículo 5 y en el
artículo 10, así como también en el apartado A.4 del anexo IV y en el anexo V de la
Orden ICT/738/2022, de 28 de julio.
La modificación del artículo 5.3 se realiza con el objetivo de ampliar el número de
potenciales beneficiarios, limitar el número de miembros por agrupación, así como de
esclarecer el marco de aplicación y la responsabilidad solidaria, mientras que la adicción
de un nuevo apartado en el artículo 5 se realiza para dar cumplimiento a lo establecido
en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de empresas. Por su
parte, con la modificación del apartado 2 del artículo 8 se eleva el porcentaje máximo
que puede ser subcontratado con terceros por parte de los beneficiarios. La modificación
del artículo 9.1 se realiza en aras de aclarar las limitaciones a la compatibilidad de las
ayudas. Mediante la agregación de un nuevo apartado 7 en el artículo 10 y la
modificación del anexo III A.3), se asegura que el Plan de Trazabilidad y Seguridad
Alimentaria pueda contener proyectos primarios que a su vez están encuadrados en
otros bloques. Por su parte, mediante la modificación del artículo 14.1 se eliminan
requisitos exigibles a los proyectos de investigación industrial. Con la modificación del
artículo 16.3, se eleva el porcentaje de costes de edificación e instalaciones que se
admiten en los proyectos primarios mientras que con la modificación del artículo 16.6 se
da cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Por otra parte,
con la modificación del artículo 19, se procede a rebajar el importe mínimo del
presupuesto financiable. Con la modificación de los artículos 20.3 y 20.4 se garantiza el
cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático en el reparto de la
ayuda en forma de subvención y préstamo. La modificación del artículo 21.1 persigue
flexibilizar el marco de determinación del tipo de interés. Por su parte, con la supresión
de la letra f del artículo 22.5 se eliminan requisitos a los potenciales beneficiarios y con la

cve: BOE-A-2022-23727
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