III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190362

adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio
significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, con un 100 % de contribución
a los objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se
identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI mencionado);
b) o bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando .
(5)

(5)
Para justificar la contribución sustancial a cada uno de los objetivos medioambientales, pueden
consultarse los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles., disponible en el siguiente
enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R0852&from=ES.

3.

Para el resto de los objetivos:

a) O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con
alguna de las previstas en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la
Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos
de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad
económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la
adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio
significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, con un 100 % de contribución
a los objetivos medioambientales (en este caso, deberá indicarse la medida con la que
se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI mencionado);
b) o bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando.
Paso 2: Sólo en el caso de que se responda SÍ a alguno de los objetivos
medioambientales anteriores, deberá ofrecerse una evaluación sustantiva (detallada y
más exhaustiva) según el principio DNSH.
Debe tenerse en cuenta que todos los proyectos deben cumplir con el principio
DNSH. Por lo tanto, la respuesta a las preguntas de la parte 2 de la lista de verificación
debe ser «No», a fin de indicar que no se está causando un perjuicio significativo al
objetivo medioambiental en cuestión.
No

Mitigación del cambio climático:
¿Se prevé que la medida lleve a un aumento significativo de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero?

X

Adaptación al cambio climático:
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las
previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

X

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
¿Se espera que la medida sea perjudicial:
(i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o
(ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

X

Transición hacia una economía circular, incluyendo la prevención y reciclado de residuos.
¿Se espera que la medida X.
(i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de
residuos peligrosos no reciclables; o
(ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales1 en cualquiera de las fases de su
ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas2; o
(iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?

X

Prevención y control de la contaminación al aire, agua y suelo.
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes4 a la atmósfera, el agua o el
suelo?

X

Justificación
sustantiva

cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es

Pregunta