III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190361
ANEXO 8
Estructura y contenido de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades
del proyecto que determine el cumplimiento de no causar un perjuicio significativo
A rellenar por cada proyecto primario.
A fin de valorar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida,
incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo
o indirecto, al medio ambiente, «principio DNSH» , se deben cumplimentar las siguientes
tablas de verificación , .
(1)
(2) (3)
(1)
De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía)
(2)
Conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)
(3)
Estas tablas deberán cumplimentarse atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de
Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo
consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the
European Parliament»).
Paso 1: En relación con el proyecto, indique cuáles de los siguientes objetivos
medioambientales requieren una evaluación sustantiva (más detallada y exhaustiva)
según el «principio DNSH»:
(4)
(4)
Objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»)
Objetivos medioambientales
Sí
No
Si ha seleccionado «No»,
explique los motivos
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos
hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el
reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la
atmósfera, el agua.
Protección y restauración de la biodiversidad y
los ecosistemas.
1. El proyecto, por su diseño y naturaleza, tiene un impacto negativo inexistente o
insignificante sobre el objetivo considerado en todo su ciclo de vida (producción, uso y
final), y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que
respecta al objetivo en cuestión;
2. Para los objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático:
a) O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con
alguna de las previstas en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la
Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos
de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad
económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Para responder «No» a cualquiera de los objetivos anteriores, deberá proporcionarse
una motivación basada en alguna de las siguientes justificaciones:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190361
ANEXO 8
Estructura y contenido de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades
del proyecto que determine el cumplimiento de no causar un perjuicio significativo
A rellenar por cada proyecto primario.
A fin de valorar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida,
incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo
o indirecto, al medio ambiente, «principio DNSH» , se deben cumplimentar las siguientes
tablas de verificación , .
(1)
(2) (3)
(1)
De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía)
(2)
Conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)
(3)
Estas tablas deberán cumplimentarse atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de
Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo
consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the
European Parliament»).
Paso 1: En relación con el proyecto, indique cuáles de los siguientes objetivos
medioambientales requieren una evaluación sustantiva (más detallada y exhaustiva)
según el «principio DNSH»:
(4)
(4)
Objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»)
Objetivos medioambientales
Sí
No
Si ha seleccionado «No»,
explique los motivos
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos
hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el
reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la
atmósfera, el agua.
Protección y restauración de la biodiversidad y
los ecosistemas.
1. El proyecto, por su diseño y naturaleza, tiene un impacto negativo inexistente o
insignificante sobre el objetivo considerado en todo su ciclo de vida (producción, uso y
final), y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que
respecta al objetivo en cuestión;
2. Para los objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático:
a) O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con
alguna de las previstas en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la
Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos
de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad
económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Para responder «No» a cualquiera de los objetivos anteriores, deberá proporcionarse
una motivación basada en alguna de las siguientes justificaciones: