III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Análisis de viabilidad económica
La puntuación se obtiene multiplicando la suma de los subcriterios 1 a 8 por el coeficiente de valoración del riesgo
económico-financiero

Sec. III. Pág. 190315

Puntuación máxima

6) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo.

4

7) Inmovilizado material/Activo no corriente.

4

8) Resultado económico bruto/Total deuda neta.

2

9) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero.
Total.

30

Ver definiciones del anexo III.
El subcriterio 9) "Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero",
que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo,
será un factor entre 0 y 1. Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los
valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos
decimales. En el caso de que la entidad participante no solicitara préstamo, dicho
factor sería 1.
ID

Descripción

Valor del factor

R1

Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra,
concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE
presentado.

0–1

R2

Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE.

0,8 – 1

R3

Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal.

0,8 – 1

R4

Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con DGIPYME.

R5

Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil.

0,8 – 1

R6

Riesgo por evolución de cuentas en el último ejercicio no justificada.

0,8 – 1

0–1

Para empresas de nueva creación que no dispongan, en el momento de
presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro
correspondientes al ejercicio 2021, los criterios para evaluar su viabilidad
económica serán los siguientes:
Puntuación máxima

1) Cociente entre deuda financiera reflejada en el CIRBE y fondos propios.

5

2) Cociente entre importe del presupuesto financiable de la entidad en todos los proyectos primarios y deuda
financiera reflejada en el CIRBE.

7

3) Cociente entre importe del presupuesto financiable de la entidad en todos los proyectos primarios y fondos
propios.

18

Total.

30

cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es

Análisis de viabilidad económica
Empresas de nueva creación