III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190306

válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, para los trámites
que, en nombre de la agrupación, haya que realizar durante la solicitud, así como
durante la instrucción del procedimiento.
6.º En el caso de que ningún participante de la agrupación adquiera el rol de
proveedor de tecnología o conocimiento, acreditación de la capacidad técnica y
organizativa suficiente para la realización de actividades de I+D+i de la empresa
subcontratada.
Documentación de la entidad participante:

1.º Acreditación de la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, para
aquellas entidades que desarrollen actividades económicas.
2.º Acreditación válida del poder del firmante, por cualquier medio válido en
derecho que deje constancia fidedigna de su existencia para la presentación de la
solicitud en nombre de cada entidad que suscribe el Acuerdo de la agrupación.
3.º Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de
España (CIRBE) agregado de la deuda financiera en el momento de la solicitud, o
con una antigüedad máxima de tres meses contados desde la emisión de la
CIRBE hasta la fecha de presentación de la solicitud.
4.º Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social de cada entidad que forme parte de la agrupación, solo en el
caso en el que ésta no autorice que el órgano concedente obtenga de forma
directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo
establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5.º Memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios que se
indiquen en la convocatoria, si procede, correctamente depositadas en el Registro
Mercantil o en el Registro de cuentas anuales del sector público, junto con el
justificante de depósito y, si está obligado a ello, informe de auditoría de las mismas.
Para empresas de nueva creación que no dispongan, en el momento de
presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro
correspondientes al ejercicio 2021, un informe emitido por un auditor de cuentas
inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de fecha anterior
a la presentación de la solicitud, donde figure el importe de los fondos propios y la
deuda financiera total.
Para el resto de empresas se considerarán los fondos propios acreditados en las
cuentas correspondientes al ejercicio depositadas en el registro correspondiente.
6.º Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades,
si procede, en la forma que se especifique en la convocatoria.
7.º Declaración responsable, según el modelo que se detalla en el anexo IV
de esta orden de bases. No obstante, en el caso de que pudieran ser necesarias
otras declaraciones responsables conforme a la normativa nacional y europea,
que den cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de
Recuperación, el modelo se detallará en la convocatoria.
8.º Declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo IV de
esta orden de bases, que detalle cualquier tipo de fondos públicos que haya
obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda.
Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la
instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
9.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran

cve: BOE-A-2022-23726
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b)