III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden
ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación
de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la
modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la
convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.

La Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de
valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y
Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval
español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, fija las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de
ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la realización de proyectos con
carácter tractor dentro de la cadena de valor del PERTE NAVAL.
Según se recoge en la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, las ayudas al PERTE
NAVAL se financiarán en su componente de subvención, con créditos dotados en el
servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», de acuerdo con lo establecido
en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los
Presupuestos Generales del Estado para 2022, y en el artículo 37 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su financiación estará vinculada al
cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la
estimación de costes vinculada al mismo.
Asimismo, dicha Orden recoge que, en su componente de préstamo, se financiará
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, en el componente de
préstamo, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
prevé que la partida de «Préstamos fuera del Sector Público» pueda estar imputada al
servicio 50 vinculado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esto hace que haya que contemplar las exigencias del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia a la hora de conceder ayudas en forma de préstamo, por lo que es necesario
introducir cambios a través de esta modificación en la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio.
Esta previsión supone que, además de que los proyectos primarios deben garantizar el
pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia (Council
Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021 y en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se considera necesario
modificar el procedimiento de evaluación para cumplir con la contribución climática
admitiendo a todos aquellos proyectos primarios que permitan que el proyecto tractor esté
por encima del 40 por ciento ponderando con la financiación, entendiéndose como tal,
subvención más préstamo, y no sólo ponderando a la subvención.
Asimismo, se considera preciso modificar algunos aspectos de la orden de bases,
entre otros, se adecúa a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre el alcance de la
responsabilidad solidaria y se modulan las excepciones a la exclusión de empresas en
crisis conforme a la normativa UE, se elimina la exigencia de innovación en los proyectos

cve: BOE-A-2022-23726
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