III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-23732)
Orden APA/1308/2022, de 22 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
c)

Sec. III. Pág. 190489

Garantía a las instalaciones.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.
2.

Seguro complementario.

a) Inicio de garantías. Las garantías se inician en la entrada en vigor de la
declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico que figura en
el anexo VI.
b) Final de garantías. Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.
Artículo 9.

Período suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de
suscripción serán los que se recogen en el anexo VII.
Artículo 10. Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintos cultivos y variedades, así como para los
plantones y las instalaciones en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las
primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente
por el agricultor teniendo en cuenta los límites que se establecen en el anexo VIII.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos
precios que hubiera establecido para el seguro principal.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2022-23732
Verificable en https://www.boe.es

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.