III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-23732)
Orden APA/1308/2022, de 22 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190488

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los diez
días siguientes a la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de,
al menos, la siguiente documentación:
– Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.
– Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
– Documentación que justifique la existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de revisión en un plazo de quince
días a contar desde la recepción de la solicitud del asegurado.
La resolución de la solicitud se comunicará por ENESA a AGROSEGURO, en un
plazo no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de
suscripción.
La resolución de las solicitudes de revisión se comunicará por AGROSEGURO al
asegurado en un plazo no superior a sesenta días a contar a partir de la finalización del
período de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la
actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la
regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del
asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de diez días desde la comunicación
de la resolución.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el
plazo de diez días desde la comunicación de la resolución.
Artículo 7.

Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación se extiende, para los módulos 1, 2 y P, a todas las parcelas de
cereza situadas en todo el territorio nacional. Para el módulo 3C, el ámbito de aplicación se
extiende a todas las parcelas de cereza situadas en la provincia de Cáceres.
Artículo 8.

Período de garantía.

1. Seguro Principal.
a)

Garantía a la producción.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes
del estado fenológico que figura en el anexo VI.
2.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las
siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo VI.
Garantía a la plantación.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

cve: BOE-A-2022-23732
Verificable en https://www.boe.es

b)