III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-23744)
Conflicto de jurisdicción n.º 3/2022, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 41 de A Coruña y el Juzgado de Instrucción n.º 5 de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190591

Séptimo.
Recibidas las actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción número 5 de
A Coruña, por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2022, se confirió traslado al
Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Togada para informe, que lo evacuaron en el sentido de
entender competente a la jurisdicción militar.
Octavo.
Por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2022, se acordó la unión a los
autos de los informes del Ministerio Fiscal y de la Fiscalía Togada y estar a la espera del
correspondiente señalamiento.
Noveno.
Por providencia de 26 de octubre de 2022, se acordó señalar para deliberación,
votación y fallo el día 28 de noviembre de 2022, a las 11:30 horas, lo que tuvo lugar con
el resultado expresado en la presente resolución.
Décimo.
El ponente dejó redactada la sentencia el día 28 de noviembre de 2022, pasando a
continuación a la firma del resto de componentes de la sala.
Fundamentos de Derecho
Primero. Consideraciones del Juzgado Togado Militar Territorial número 41 de
A Coruña.

Conforme al atestado remitido por la UDYCO, ratificado en sede judicial, el Servicio
de Información del Ejército de Tierra remitió información relativa a que el sargento
primero don Julio Gonzalo Neira Carsi podría estar traficando con drogas dentro de su
propia unidad de destino, actividad que podría estar llevando a cabo con mayor
intensidad los viernes. Ello dio lugar a la iniciación de un seguimiento al mismo y al
establecimiento de un dispositivo de control el 25 de marzo de 2022, en el que se
localizó en el interior del vehículo del investigado, cuando acudía a su trabajo, un táper
en cuyo interior había un envoltorio de plástico que contenía una sustancia de color
blanco, al parecer cocaína, de un peso aproximado de 2,6 gramos, dos recortes plásticos
y una báscula de precisión, por lo que se procedió a su detención.
El auto de 11 de abril de 2022 acordó la elevación de las diligencias previas a
sumario, al considerar que los hechos investigados podían ser constitutivos de un delito
contra la eficacia del servicio previsto y penado en el artículo 76 del Código Penal Militar
de 2015.
El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y
Organización de la Jurisdicción Militar –en lo sucesivo, LOCOJM– señala que, en tiempo
de paz, la jurisdicción militar será competente en materia penal para conocer de los
delitos comprendidos en el Código Penal Militar.
Una de las novedades más significativas del vigente Código Penal Militar fue la
incorporación del delito de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas –con remisión a los tipos del Código Penal, cuando tales hechos son
cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o
durante ejercicios.
Estas circunstancias afectan indubitadamente a la eficacia en la prestación del
servicio y comportan un riesgo evidente para quienes utilizan armas y medios cuyo

cve: BOE-A-2022-23744
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El Juzgado Togado Militar Territorial número 41 de A Coruña entiende que es
competente la jurisdicción militar, por las siguientes consideraciones: