III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-23743)
Conflicto de jurisdicción n.º 2/2022, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Jerez de la Frontera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190587

Respecto al tipo subjetivo: «la acción requiere, para integrar el ilícito criminal de que
se trata, que concurra en ella el dolo natural, genérico o dolo neutro, es decir, el dolo
exigido por el tipo, consistente en que el sujeto activo realice dicha acción, en cualquiera
de sus modalidades, con conocimiento de las circunstancias del tipo objetivo que
fundamentan la prohibición, a saber, la condición de militar del sujeto pasivo –elemento
intelectivo o cognitivo, que comporta que el actor sabía lo que hacía– y con voluntad de
efectuarla –elemento volitivo, que implica que, además, el sujeto activo quiso o quería
hacer lo que hizo–; en definitiva, el dolo exigible incluye solo el conocimiento y voluntad
de realizar los elementos del tipo objetivo, bastando para ello el conocimiento de la
condición de militar del destinatario de su acción –sospechando, al menos, conforme a
las máximas de la experiencia, que su acción creará un peligro concreto para el bien
jurídico–».
En cuanto al bien jurídico protegido: «[…] comparte una misma naturaleza con las
figuras delictivas de insulto a superior de la Sección 1.ª del Capítulo II
–«insubordinación»– y de abuso de autoridad del Capítulo III –«abuso de autoridad»–,
ambos del Título II –«delitos contra la disciplina»–, todos ellos del aludido cuerpo legal,
tratándose, como estos, en sus distintas modalidades típicas, de un delito pluriofensivo,
en cuanto que con el mismo se protege tanto la integridad física, […] de que todo militar,
en cuanto ser humano, goza, como las características esenciales de disciplina y unidad
que deben informar en todo momento el comportamiento de los militares, miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil […]».
5.º Por último, una de las posibles modalidades de comisión del delito exige que la
acción se lleve a cabo públicamente. Respecto de esta modalidad comisiva, la doctrina
jurisprudencial de la Sala Quinta TS a la que se ha hecho mención –STS núm. 47/2020,
de 29 de junio (rec. 5/2020)– ha señalado que para integrar este elemento se requiere
que se esté: «ante una concurrencia de personas, bastando la presencia de un tercero,
sea o no miembro de las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil».

En consecuencia, estimamos que, indiciariamente, estamos ante un delito contemplado
en el artículo 49 CPM en la modalidad comisiva de maltrato de obra.
En efecto, el enfrentamiento verbal y físico objeto de investigación se produjo entre
dos militares del mismo empleo, ambas partes ostentaban el día de los hechos el empleo
militar de capitán de corbeta de la Armada. Se ejercitó una violencia física susceptible de
causar perturbación en el bienestar de la persona, ya que uno de los intervinientes
precisó de asistencia médica.
Además, existen indicios de que ambas partes conocían la condición militar del otro
–al ser miembros de la misma promoción y tener su origen el incidente en razones
relativas a situaciones del pasado–, así como el peligro que con su conducta creaban
para los bienes jurídicos protegidos por la norma. En concreto se pueden ver afectados
tanto la integridad moral, física y la dignidad de un militar, así como la disciplina y unidad
que informan en todo momento el comportamiento de los miembros de las Fuerzas
Armadas.
La acción se llevó a cabo públicamente al tener lugar durante la celebración de una
boda a la que ambos militares habían sido invitados y en presencia de terceros, hasta el
punto de que tuvieron que ser separados por un conocido, como se desprende del
atestado.
Por tanto, pudiendo ser calificados los hechos, aun de forma indiciaria, como delito
militar del artículo 49 CPM, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 LOCOJM, debe
atribuirse el conocimiento para conocer del asunto a los órganos de la jurisdicción militar.

cve: BOE-A-2022-23743
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Cuarto.