III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188186

Condiciones comunes para todas las inversiones:
1. Condiciones de elegibilidad relacionadas con el cumplimiento de la normativa de
evaluación de impacto ambiental y de evaluación de repercusiones sobre espacios de la
Red Natura 2000
A los efectos de este apartado, se considerará «proyecto» a las actuaciones
incluidas en operaciones o intervenciones que tengan carácter material (por
contraposición a las de carácter inmaterial) y que encajen en la definición del
artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
1.1 Para proyectos que estén normativamente sujetos a evaluación de impacto
ambiental, junto con la solicitud de ayuda se requerirá acreditar:
a) Conformidad con la Directiva 2011/92/UE y Ley 21/2013 de evaluación
ambiental. No podrán ser elegibles proyectos legalmente sujetos a una evaluación de
impacto ambiental que no hayan superado favorablemente dicha evaluación, o cuya
autorización no haya incorporado sus condiciones. El cumplimiento de esta condición se
puede acreditar aportando la resolución con que haya concluido la evaluación y la
autorización sustantiva del proyecto, o justificando que este procedimiento no es
legalmente exigible.
b) Conformidad con la Directiva 92/43/CEE y la Ley 42/2007 del patrimonio natural
y biodiversidad en lo relativo a no causar un perjuicio a la integridad de ningún espacio
de la Red Natura 2000 (Directiva Hábitats), y con la Directiva Marco del Agua y la
planificación hidrológica aplicable en lo relativo a no provocar deterioro del estado o no
impedir el logro de los objetivos medioambientales de ninguna masa de agua o zona
protegida. Estas circunstancias se acreditarán a partir del contenido de la resolución que
haya concluido la correspondiente evaluación de impacto ambiental.
No serán elegibles operaciones que, encontrándose normativamente sujetas a previa
evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, carezcan de autorización, o en
su defecto carezcan de un sistema alternativo de control efectivo, por su administración
sustantiva (artículo 5.1.d. de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental). Adicionalmente,
para estas inversiones el programa incluirá entre las condiciones para el pago de la
ayuda el acreditar por el beneficiario el cumplimiento de las condiciones derivadas de su
correspondiente declaración o informe de impacto ambiental.
1.2 Para inversiones de carácter material que no se hayan sometido a evaluación
de impacto ambiental ordinaria ni simplificada ni se encuentren en los anexos I y II de la
Ley 21/2013, en relación con la Red Natura 2000 se requerirá acreditar cumplimiento de
la condición del artículo 46.4 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad.
Para ello, junto con la solicitud de financiación se aporte su localización cartográfica /
georreferenciación, incluyendo las superficies ocupadas por sus elementos y, en su caso,
los puntos de captación de agua u otros recursos naturales y los puntos de vertido de
aguas residuales o retornadas o de residuos, en relación con los espacios Red
Natura 2000 más próximos. La administración competente en conservación de los
espacios Red Natura 2000 de cada comunidad autónoma podrá determinar, para cada
tipo de intervenciones, las condiciones de localización, distancia y las demás
circunstancias en que no se pueda descartar directamente que una inversión pueda
causar efectos negativos apreciables sobre algún espacio de dicha Red. Las solicitudes
de ayuda para inversiones que se encuentren en tales circunstancias deberán incluir
acreditación de que la administración que previamente ha autorizado el proyecto ha
verificado que dicha inversión no podía causar ningún efecto apreciable sobre ningún
espacio de la Red, habiéndola autorizado por dicho motivo sin tener que someterla a una
evaluación de impacto ambiental simplificada; o bien que dicha inversión forma parte de
la gestión del espacio o es necesaria para la misma, por lo que no es necesario realizar
una evaluación de sus repercusiones sobre la Red previamente a su autorización. El
cumplimiento de este requisito se podrá acreditar aportando la autorización del proyecto

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311