III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
93 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
6501.5

Sec. III. Pág. 188182

Protección de la avifauna.

No se aprecia coherencia entre la forma heterogénea en que se ha programado este
compromiso y las necesidades señaladas en los Marcos de Acción Prioritaria
Natura 2000. Este compromiso debe reprogramarse, si fuera posible en su desarrollo o
en caso contrario en una futura modificación, dando respuesta a las necesidades
indicadas por dichos Marcos.
Esta medida debe diferenciarse y desagregarse según el tipo de avifauna a la que va
dirigido, debiendo especificarse en cada caso la especie o grupo de especies
destinatarias, su ámbito territorial de aplicación, la superficie de implantación esperada y
el objetivo de la medida en términos de ampliación del hábitat (ha) o de la población (n.º
individuos) de las especies de aves en que se centra.
Entre los grupos de aves objetivo de la medida, diferenciar al menos:
– Aves esteparias.
– Aves acuáticas en arrozales.
– Grulla.
Es necesario limitar la aplicación del compromiso a las áreas de cada comunidad
autónoma efectivamente ocupadas por las especies o comunidades de aves objetivo, y
ser prioritaria (criterio de selección de operaciones) sobre las Zonas de Especial
Protección para las Aves y las áreas críticas contempladas en planes para la
conservación de aves protegidas. Se evitará una aplicación plana en el conjunto del
territorio de cada comunidad.
Los compromisos podrán ser relativos, entre otros aspectos, a:
Tipos de cultivos y patrones de cultivo o rotaciones.
Siembra.
No realización de labores en época de reproducción.
Prohibición de fitosanitarios.
Recolección.
Gestión de rastrojeras.
Gestión de barbechos.
Pastoreo.
Establecimiento de áreas de reservas.

Y deberán estar claramente alineados con el logro de un estado de conservación
favorable para las especies o grupos de especies objetivo.
En la definición de las zonas de aplicación y de los compromisos de cada medida es
necesario que intervenga con carácter determinante la administración competente en
biodiversidad y en Red Natura 2000 de la comunidad autónoma, y tener en cuenta las
necesidades expresadas en los planes de gestión y Marcos de Acción Prioritaria Red
Natura 2000.
El diseño de este compromiso será específico para cada Zona de Especial
Protección para las Aves en que vaya a aplicarse en función de lo que indique su plan de
gestión, o en su caso para grupos de ZEPAs con objetivos de conservación similares, y
en su caso también específico para las áreas críticas de cada especie amenazada que
disponga de plan o estrategia de conservación. En este sentido, en el desarrollo de los
compromisos se tendrán en cuenta las prioridades y orientaciones de la Estrategia de
conservación de aves amenazadas ligadas a medios agrarios y esteparios de España
aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 20 de junio de 2022, y las
estrategias y planes de conservación o recuperación autonómicos aprobados.
Es preciso que las medidas incluyan un mecanismo de flexibilidad que permita su
adaptación a la fenología reproductiva de las aves y del cultivo de cada año, y un
seguimiento adaptativo que permita su redefinición en caso de apreciarse que no cumple
los objetivos previstos. En ambos aspectos debe participar de manera determinante la
administración competente en biodiversidad y Red Natura 2000.

cve: BOE-A-2022-23029
Verificable en https://www.boe.es