III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188179

1PD32001811V1. Ayuda asociada a la producción sostenible del tomate para
transformación.
Se considera necesario incluir en las condiciones de elegibilidad los requisitos:
– En cultivos en regadío, acreditar disponer de derecho al uso del agua (requisito
adicional a de que «Los solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la
autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no
recibirán importe alguno para estas ayudas en aquellas hectáreas de regadío para las
que las hayan solicitado»).
– En su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la
administración competente para reducir la contaminación difusa provocada por la
aplicación de fertilizantes o sustancias activas de fitosanitarios.
– Aplicar una penalización a estas ayudas a la producción sostenible en las
circunstancias en que no se cumplen las condiciones que permiten utilizar dicho
calificativo, en concreto en superficies donde el cultivo viene generando una presión
significativa por extracciones o por contaminación difusa por fertilizantes o pesticidas o
sobre alguna masa de agua o zona protegida que por dicho motivo no cumple sus
objetivos medioambientales.
El grado de penalización debe ser progresivamente superior en los casos en los que
el grado de presión e impacto provocados, teniendo en cuenta las limitaciones derivadas
de las características naturales de la masa de agua afectada, impiden alcanzar el buen
estado en 2027, debiéndose prorrogar el logro de los objetivos medioambientales
a 2033, a 2039 o incluso posteriormente.
En este caso se encuentran las superficies de cultivo que se abastecen de masas de
agua subterránea en mal estado cuantitativo, o de cultivos sobre zonas declaradas
vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario o sobre masas de agua
subterránea en mal estado químico por exceso de fertilizantes o sustancias activas de
pesticidas agrarios.
5.2

Intervenciones sectoriales.

– Para las intervenciones sectoriales de las categorías indicadas que tengan la
naturaleza de una inversión, se precisa utilizar los mismos criterios de selección de
operaciones indicados en esta resolución para las intervenciones de desarrollo rural de
inversiones del II Pilar (FEADER).
– En las inversiones en proyectos de transformación en regadío, ampliación, mejora
o modernización de regadíos, incluida la transformación de viñedos en vaso a espaldera
con riego, se precisa igualmente utilizar las mismas condiciones de elegibilidad y criterios
de selección de operaciones indicados en esta resolución para este mismo tipo de
inversiones del II Pilar (FEADER).
– Para las ayudas relacionadas con la cosecha en verde en cualquiera de los
sectores, considerar establecer como condición de elegibilidad la no utilización de
agroquímicos durante todo el ciclo de cultivo precedente.

cve: BOE-A-2022-23029
Verificable en https://www.boe.es

Frutas y hortalizas: 1IS501801V1 Programas operativos del sector de frutas y
hortalizas. Inversiones en activos materiales e inmateriales, investigación y métodos de
producción experimentales e innovadores. CLIMA(47(1)(i)) Acciones para mitigar el
cambio climático y adaptarse a él. INVVO(47(2)(b)) Inversiones en activos materiales e
inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más
eficiente, también en el caso del almacenamiento colectivo.
Vino: RESTRVINEY(58(1)(a)) Reestructuración y reconversión de viñedos.
INVWINE(58(1)(b)) Inversiones en activos materiales e inmateriales en sistemas
agrícolas vitícolas, excluidas las operaciones relacionadas con el tipo de intervención
previsto en la letra a), en instalaciones de transformación y en infraestructuras vinícolas,
así como en estructuras e instrumentos de comercialización.