III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188152

Sectorial de Medio Ambiente, y en zonas con oso debe incorporar actuaciones para
prevenir daños a colmenas.
6501.5

Protección de la avifauna.

6501.6 Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales
que preserven la biodiversidad.
Tras la participación pública, el estudio menciona de forma inconcreta la
incorporación de algunos elementos a esta medida (criterios de selección, conservación
de elementos tradicionales, dejar sin cosechar parte del cultivo, retrasar cosechas, etc.).
Tampoco se aprecia coherencia entre la forma heterogénea y dispar con que se ha
programado este compromiso en las diferentes comunidades autónomas y las
necesidades señaladas en los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000. Se sugiere

cve: BOE-A-2022-23029
Verificable en https://www.boe.es

WWF plantea añadir fechas límite para la siega. Brinzal plantea prohibición de
fitosanitarios. SEO/Birdlife pide que se aclare la forma en que cada comunidad autónoma
va a aplicar esta medida, que se prioricen Zonas de EspecialProtección para las Aves y
zonas de importancia para especies prioritarias, y que se siga la Estrategia nacional de
conservación de aves esteparias.
Tras la participación pública, el estudio decide incorporar la prohibición del uso de
fertilizantes y fitosanitarios y menciona otros posibles ajustes de esta medida
(calendarios, mantenimiento de barbechos, criterios de selección de operaciones, etc.),
sin concretarlos.
No se aprecia coherencia entre la forma heterogénea en que este compromiso se ha
programado en las comunidades autónomas y las necesidades señaladas en los Marcos
de Acción Prioritaria Natura 2000, considerándose necesario que se reprograme dando
respuesta a las necesidades indicadas por dichos Marcos. Tampoco se ha reflejado su
contribución cuantitativa al logro de los objetivos medioambientales a los que se indica
que va dirigida. La medida debería diferenciarse y desagregarse según el tipo de
avifauna a la que va dirigido (incluir al menos aves esteparias, aves acuáticas en
arrozales y grulla), concretando su ámbito territorial de aplicación, la superficie de
implantación esperada y el objetivo de la medida en términos de ampliación del hábitat
(ha) o de la población (n.º individuos) de las especies de aves en que se centra. Su
aplicación debe centrarse en las áreas de cada comunidad autónoma efectivamente
ocupadas por las especies o comunidades de aves objetivo, y ser prioritaria sobre las
Zonas de Especial Protección para las Aves y las áreas críticas contempladas en planes
para la conservación de aves protegidas. Por el contrario, debe evitarse una aplicación
plana de estas medidas en el conjunto del territorio de cada comunidad. En la definición
de las zonas de aplicación y de los compromisos de cada medida debe intervenir con
carácter preceptivo y determinante la administración competente en biodiversidad y en
Red Natura 2000 de la comunidad autónoma, y deben tenerse en cuenta las
orientaciones, necesidades y prioridades expresadas en los planes de gestión y Marcos
de Acción Prioritaria Red Natura 2000. El diseño de este compromiso debe ser
específico para cada Zona de Especial Protección para las Aves en que vaya a aplicarse
en función de lo que indique su plan de gestión, o en su caso para grupos de ZEPAs con
objetivos de conservación similares. También deben tenerse en cuenta las prioridades y
orientaciones de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios
agrarios y esteparios de España aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio
Ambiente el 20 de junio de 2022, y las estrategias y planes de conservación o
recuperación autonómicos aprobados. Finalmente, estas medidas deben incluir un
mecanismo de flexibilidad que permita su adaptación a la fenología reproductiva de las
aves y del cultivo de cada año, y un seguimiento adaptativo que permita su redefinición
en caso de apreciarse que no cumple los objetivos previstos. En ambos aspectos debe
participar de manera preceptiva y determinante la administración competente en
biodiversidad y Red Natura 2000.