III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188123

C. Resumen del análisis técnico del expediente. Tratamiento de los impactos
ambientales significativos.
El órgano ambiental emitió el 29 de septiembre de 2020 el documento de alcance a
dar a esta evaluación, tras realizar consultas a las administraciones afectadas e
interesados. Para agilizar la tramitación de este procedimiento, dicho documento fue
emitido cuando todavía se encontraba en elaboración el Reglamento regulador del
fondo, teniendo en cuenta el borrador más avanzado facilitado por el promotor. En dicho
documento se identificaba, de acuerdo con la información entonces disponible, las
principales determinaciones del plan, del proceso para su elaboración, y de las
determinaciones para su desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, susceptibles de
provocar impactos ambientales estratégicos, tanto positivos como negativos, dando
indicaciones para su consideración y evaluación en el estudio ambiental estratégico que
posteriormente debía preparar el promotor.
El estudio ambiental estratégico de 1.763 páginas junto con su anexo de 312 páginas
incluidos en el expediente se encuentra a disposición del público en el mismo enlace
web indicado en el apartado A anterior. Se aprecia que parte de las medidas mitigadoras
de impactos señaladas en el estudio ambiental estratégico no se han incorporado al
Plan, lo que deberá realizarse en el apartado a que cada medida corresponde.
El presente resumen sigue el mismo orden y codificación con que aparecen en el
Plan sus diferentes apartados, limitándose a los contenidos susceptibles de provocar
impactos ambientales estratégicos para los que se considera necesario añadir alguna
determinación o condición adicionales a las señaladas por el estudio ambiental
estratégico o las que figuran incluidas el propio plan, como consecuencia de la
consideración de los informes y alegaciones recibido y del propio análisis técnico
realizado.
Apartados 2.3 Plan de Metas (2.3.1 Cuadro recapitulativo) y 3 Coherencia de la
estrategia y complementariedades (3.1 Visión general de la arquitectura medioambiental
y climática).
La Oficina Española de Cambio Climático indica que los objetivos y la estrategia de
adaptación al cambio climático del plan no queda bien acreditada, encontrándose
actuaciones dispersas entre la condicionalidad, los eco-regímenes y las intervenciones
sectoriales, entre otros, y faltando referencia en el sistema seguros agrarios. Incide en la
necesidad de considerar el índice de explotación del recurso WEI+ y aprecia la inclusión
de varias cifras erróneas que no ponen de relieve el grado de sobreexplotación del
recurso en España y la urgencia en reducir las presiones y adaptar las explotaciones
agrarias al cambio climático. El enfoque no se centra en reducir las presiones, sino en
aumentar la eficiencia y reutilizar aguas residuales para aumentar la oferta. El
tratamiento de la adaptación al cambio climático es deficiente y debe ser reforzado. En lo
relativo a la mitigación del cambio climático, los análisis de impactos son parciales e
incompletos en muchos casos, enmascarando efectos desfavorables, como por ejemplo
los asociados a los insumos, y a veces se sobrevalora el potencial del suelo agrícola
como sumidero de carbono. También recuerda las conclusiones del Informe
Especial 16/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo: «La política agrícola común y el
clima - Las emisiones procedentes de la agricultura no disminuyen, aunque supongan la
mitad del gasto de la UE relacionado con el clima».
La Subdirección General Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico indica que el PEPAC debe posibilitar el
cumplimiento de los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero GEI y otros
contaminantes atmosféricos, en concreto amoníaco, de un modo coherente con el
PNIEC y con el PNCCA, garantizando el cumplimiento de los objetivos de cambio
climático, evitando el incumplimiento del techo de amoniaco y los problemas de
contaminación por nitratos en suelo, agua y aire. La condicionalidad, los ecoesquemas y
las agroambientales deben orientarse a la reducción del exceso de nitrógeno. También

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311