II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22735)
Resolución 400/38502/2022, 23 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca, en el marco de la estabilización de empleo temporal, proceso selectivo para ingreso por acceso libre como personal laboral fijo, Titulado/a Superior fuera de convenio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas
de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración
General del Estado. En el caso de que los certificados vengan expresados en créditos, la
equivalencia de éstos será la siguiente:
– 1 crédito ECTS: 25 horas.
– 1 crédito LRU: 10 horas.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada
de los títulos o certificados.
Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que, en ningún
caso, será inferior al 50% de la puntuación total.
En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se
resolverán atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en puestos de la misma área
de especialización y con la misma titulación requerida a los que se opta en la
convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo
con el referido baremo, será calificado con cero puntos.
Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas
aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre
que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las
circunstancias previstas en las normas de aplicación.

cve: BOE-A-2022-22735
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Núm. 311