II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-23005)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión Económico-Financiera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187736

los hayan superado, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, no pudiendo
resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de
plazas convocadas.
5.3.2 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que
mayor puntuación hubiera obtenido en la Fase de Oposición. De persistir el empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de
la fase de oposición, de continuar el empate se atenderá a la mayor puntuación del
segundo ejercicio, de continuar el empate se atenderá a la mayor puntuación del primer
ejercicio, y de mantenerse, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la Fase de
Concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la
igualdad.
6.

Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados
con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 462/2002 sobre
indemnizaciones por razón del servicio, este Tribunal tendrá la categoría primera.
6.2 El Tribunal podrá disponer de asesores especialistas en aquellas fases que se
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores será efectuada por el señor Rector
Magnífico a propuesta del Presidente del Tribunal. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las
circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el
desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
señor Rector Magnífico de la Universidad de León, cuando concurran en ellos alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. A estos efectos, el Presidente, en la sesión de Constitución, solicitará de
todos los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el mencionado artículo 23 y de no haber realizado tareas de
preparación en los términos indicados.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia
de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos
de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de
diez días antes de la realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición. En dicha
sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten las adaptaciones en
tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el
Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral o Sanitaria.
6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las

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