I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2022-22692)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186172

servicio, en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2023, serán los indicados a
continuación:
Tarifa
Término variable (cts/kWh)
Aplicado al
consumo
menor o igual
al promedio
histórico

Aplicado al
consumo
superior al
promedio
histórico

58,48

8,065242

10,081553

164,82

7,969678

9,962098

Consumo superior a 1.500.000
TUR.RL6 kWh/año e inferior o igual a
5.000.000 kWh/año.

1.143,93

7,274916

9,093645

Consumo superior a 5.000.000
TUR.RL7 kWh/año e inferior o igual a
15.000.000 kWh/año.

3.189,46

6,939025

8,673781

Consumo superior a 15.000.000
TUR.RL8 kWh/año e inferior o igual a
50.000.000 kWh/año.

6.937,62

6,912603

8,640754

Consumo superior a 50.000.000
TUR.RL9 kWh/año e inferior o igual a
150.000.000 kWh/año.

10.990,99

6,894381

8,617977

Consumo superior a 150.000.000
TUR.RL10 kWh/año e inferior o igual a
500.000.000 kWh/año.

27.292,74

6,886586

8,608233

Consumo superior a 500.000.000
kWh/año.

258.779,70

6,857229

8,571536

Término fijo
[(€/cliente)/mes]

Consumo superior a 50.000
TUR.RL4 kWh/año e inferior o igual a 300.000
kWh/año.
Consumo superior a 300.000
TUR.RL5 kWh/año e inferior o igual a
1.500.000 kWh/año.

TUR.RL11

Con los siguientes costes de la materia prima:
Coste materia prima (Cn), aplicado en la resolución,
conforme al Real Decreto-ley 18/2022 de 18
de octubre (cent/kWh)

Coste materia prima (Cn), conforme a la fórmula
de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio (cent/
kWh)

6,6091459

9,804718

Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización
medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta
resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a
los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos
resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir
los impuestos vigentes en los mismos.

cve: BOE-A-2022-22692
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.