I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2022-22692)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186170
La disposición adicional sexta del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, prolongó la limitación del incremento del
coste de materia prima en la revisión del 1 de abril y del 1 de julio de 2022. Esta disposición
ha sido modificada mediante el apartado dieciséis del artículo 1 del Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas
para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y por el
artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas
de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la
reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía
(+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector
público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la
sequía, modificando la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, extendiendo la limitación del 15 % al incremento del coste de la materia prima a las
revisiones correspondientes al 1 de abril de 2022, 1 de julio de 2022, 1 de octubre de 2022,
1 de enero de 2023, 1 de abril de 2023, 1 de julio 2023 y 1 de octubre de 2023.
Por último, mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por
el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de
energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del
«Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones
del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía, se crea nueva tarifa de último recurso de
gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios, agrupaciones de
comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como empresas de
servicios energéticos que les presten servicio.
La nueva tarifa de último recurso aplicable a las comunidades de propietarios o
agrupaciones de comunidades de propietarios, se calculará conforme la metodología y
periodicidad establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, empleando el peaje
de red local que corresponda al nivel de consumo anual de la comunidad. Como coste de
la materia prima (término Cn), se aplicará la suma del valor que resulte de la fórmula del
artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, multiplicado por 0,3 y el valor que
resulte de la aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021,
de 14 de septiembre, multiplicado por 0,7. Cuando el término Cn resultante de la
aplicación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, sea inferior al de la aplicación de la
disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, se
aplicará directamente el valor del término Cn de este último, sin ninguna ponderación.
En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural aplicables a
consumidores con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, en vigor desde las cero
horas del día 1 de enero de 2023, serán los indicados a continuación:
Término fijo
Término variable
[(€/cliente)/mes]
(cent/kWh)
TUR.RL1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.
5,03
7,038891
TUR.RL2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o
igual a 15.000 kWh/año.
9,52
6,753009
TUR.RL3
Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o
igual a 50.000 kWh/año.
20,54
6,535966
cve: BOE-A-2022-22692
Verificable en https://www.boe.es
Tarifa
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186170
La disposición adicional sexta del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, prolongó la limitación del incremento del
coste de materia prima en la revisión del 1 de abril y del 1 de julio de 2022. Esta disposición
ha sido modificada mediante el apartado dieciséis del artículo 1 del Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas
para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y por el
artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas
de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la
reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía
(+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector
público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la
sequía, modificando la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, extendiendo la limitación del 15 % al incremento del coste de la materia prima a las
revisiones correspondientes al 1 de abril de 2022, 1 de julio de 2022, 1 de octubre de 2022,
1 de enero de 2023, 1 de abril de 2023, 1 de julio 2023 y 1 de octubre de 2023.
Por último, mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por
el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de
energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del
«Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones
del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía, se crea nueva tarifa de último recurso de
gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios, agrupaciones de
comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como empresas de
servicios energéticos que les presten servicio.
La nueva tarifa de último recurso aplicable a las comunidades de propietarios o
agrupaciones de comunidades de propietarios, se calculará conforme la metodología y
periodicidad establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, empleando el peaje
de red local que corresponda al nivel de consumo anual de la comunidad. Como coste de
la materia prima (término Cn), se aplicará la suma del valor que resulte de la fórmula del
artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, multiplicado por 0,3 y el valor que
resulte de la aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021,
de 14 de septiembre, multiplicado por 0,7. Cuando el término Cn resultante de la
aplicación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, sea inferior al de la aplicación de la
disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, se
aplicará directamente el valor del término Cn de este último, sin ninguna ponderación.
En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural aplicables a
consumidores con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh, en vigor desde las cero
horas del día 1 de enero de 2023, serán los indicados a continuación:
Término fijo
Término variable
[(€/cliente)/mes]
(cent/kWh)
TUR.RL1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.
5,03
7,038891
TUR.RL2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o
igual a 15.000 kWh/año.
9,52
6,753009
TUR.RL3
Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o
igual a 50.000 kWh/año.
20,54
6,535966
cve: BOE-A-2022-22692
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