I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2022-22692)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186169

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas
natural.

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003,
sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93
de la referida ley, definiendo la tarifa de último recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7
de octubre, dispone el régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios
insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones
que permitan el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrán efectuar el
suministro de gases manufacturados.
En desarrollo de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001,
de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y
se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su
artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias
para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo
dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y
precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo
de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que
las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y
variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna
modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al
sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se
actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una
variación al alza o a la baja superior al 2 %. La disposición adicional única de dicha
orden, establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases
manufacturados por canalización en territorios insulares las determinará la Dirección
General de Política Energética y Minas.
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar
el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y
electricidad, establece que el coste de la materia prima a imputar en la tarifa de último
recurso de gas natural de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021, calculado
conforme con la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por
la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas
natural, no podrá superar el 35 por ciento del valor vigente, establecido por resolución
de 24 de junio, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se hace
pública la tarifa de último recurso de gas natural. En la revisión correspondiente al 1 de
enero de 2022, el incremento máximo del coste de la materia prima respecto al que
resulte vigente en la revisión de 1 de octubre de 2021 se establece en el 15 por ciento.

cve: BOE-A-2022-22692
Verificable en https://www.boe.es

22692