I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-22693)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186176

ANEXO I
Método de cálculo de los perfiles de consumo para los puntos de medida tipo 4 y
tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo
1.

Objeto.

El objeto de este procedimiento es establecer los perfiles de carga que serán
utilizados para obtener las medidas horarias necesarias para la liquidación de la energía
en el mercado de producción de energía eléctrica, a partir de los datos de consumo
registrados por equipos de medida no horarios.
2.

Ámbito de aplicación.

Este procedimiento aplica a los puntos de medida tipo 4 y 5 de consumidores que no
dispongan de registro de consumo horario en sus equipos de medida.
3.

Definiciones.

Perfil Inicial: perfil de carga publicado a efectos indicativos y que sirve de base para
el cálculo de los perfiles de carga que se emplearán para obtener las medidas horarias
de los consumidores.
Perfil Final: perfil de carga que se utilizará para obtener las medidas horarias de los
consumidores a efectos de la liquidación de su energía en el mercado, a partir de
registros de medida no horarios.
Demanda de Referencia: previsión de demanda del sistema peninsular que se
utilizará para el cálculo de los Perfiles Finales a partir de los Perfiles Iniciales. La
Demanda de Referencia tomará para 2022 los valores recogidos en el anexo III.
Demanda del Sistema: demanda del sistema eléctrico peninsular publicada por el
operador del sistema a efectos de la determinación de los Perfiles Finales.
4.

Clasificación de consumidores.

Se establecen las siguientes categorías de consumidores que tendrán perfiles de
carga diferenciados:
1.º) Perfil tipo P2.0TD: de aplicación a la categoría de consumidores con peaje
transporte y distribución 2.0TD.
2.º) Perfil tipo P3.0TD: de aplicación a la categoría de consumidores con peaje
transporte y distribución 3.0TD. Este perfil será de aplicación también a puntos
medida tipo 4 de consumidores conectados en alta tensión (a los que aplica
peaje 6.1TD).
3.º) Perfil tipo P3.0TDVE: de aplicación a la categoría de consumidores con peaje
transporte y distribución 3.0TDVE. Este perfil será de aplicación también a puntos
recarga tipo 4 conectados en alta tensión (a los que aplica el peaje 6.1TDVE).

de
de
el
de
de

Peajes y periodos horarios.

Para el conjunto de perfiles del anexo III, aplican los peajes de transporte y
distribución del artículo 6 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el
cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, y los periodos horarios
del artículo 7 de la referida circular.
6.

Perfiles Iniciales.

Los Perfiles Iniciales para cada categoría de consumidores tomarán los valores
recogidos en el anexo III de la presente resolución.

cve: BOE-A-2022-22693
Verificable en https://www.boe.es

5.

de