I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-22693)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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desarrollo de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida
del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
En relación con lo anterior, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 216/2014,
de 28 de marzo, dispone que el operador del sistema «enviará con anterioridad al 15 de
noviembre de 2014 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una
propuesta de revisión de los perfiles de consumo de aplicación a los consumidores sin
medida horaria teniendo en cuenta los resultados del panel representativo de
consumidores previsto en el artículo 32 del Reglamento unificado de puntos de medida
del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
La citada Comisión procederá a informar sobre dicha propuesta enviando el informe
al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 1 de diciembre.»
Vista la propuesta de perfiles iniciales de consumo a efectos de liquidación de
energía en el mercado para el año 2023, realizada por Red Eléctrica de España, SA,
el 18 de noviembre de 2022 en cumplimiento de la disposición adicional tercera de la
Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, con entrada en el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico el 28 de noviembre de 2022.
En dicha propuesta el operador del sistema especifica que el documento remitido a la
Dirección General de Política Energética y Minas se remite también a la Comisión
Nacional de Mercados y Competencia en virtud de lo establecido en la referida
disposición adicional tercera.
Visto el «informe sobre la propuesta del operador del sistema de revisión de los
perfiles de consumo para el año 2023» aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 15 de diciembre
de 2022.
En dicho informe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indica que
«considera adecuada la propuesta del Operador del Sistema de revisión de los perfiles
de consumo de aplicación a los consumidores sin medida horaria para 2023, en tanto
que es acorde con la normativa y se corresponde con el esquema de peajes vigente
fijado en la Circular 3/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.»
Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, y del artículo 32 del Reglamento Unificado de
Puntos de Medida del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24
de agosto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de
energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de
registro horario de consumo. Los perfiles y el método de cálculo, figuran como anexos de
la presente resolución, y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría
de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-22693
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Madrid, 22 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.