II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-23004)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, de plaza de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187723

7.3 Una vez finalizada la fase de oposición y transcurrido el plazo de presentación
de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, el
tribunal hará público, en el medio antes citado, el listado provisional de valoración de la
fase de concurso de aquellas personas aspirantes que hayan superado aquella,
pudiendo publicarse simultáneamente a la relación de personas aspirantes que han
superado la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones,
dirigidas a la presidencia del tribunal, en el plazo de diez días hábiles, que serán
resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse
reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar el ejercicio de la fase de oposición.
En caso de empate, el criterio de desempate será el tiempo de servicios prestados
en la Universidad de Córdoba, en puestos de la misma área a la que se aspira, adquirida
en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de
las Universidades Públicas de Andalucía y con cargo a capítulo I del presupuesto de la
Universidad de Córdoba, computado por mes o fracción, por aplicación del acuerdo de
la Universidad de Córdoba y Comité de Empresa en aplicación de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre.
7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los
acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.5 La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación
definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Rector de
la Universidad, especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en la
fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas
puntuaciones, con propuesta de adjudicación de plaza como personal laboral fijo.
El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que
figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y,
en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar
el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga
en el orden de puntuación.
7.6 Se creará bolsa de trabajo conforme se determina en el apartado quinto del
Acuerdo de la Universidad de Córdoba y Comité de Empresa sobre los criterios que
deben regir las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo
temporal de las universidades públicas de Andalucía, como consecuencia de lo
establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, colectivo PAS Laboral.
8.

Presentación de documentos

8.1 Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los
siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el tribunal la propuesta
de adjudicación de las plazas, dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba.
a) Original y fotocopia para su cotejo, del documento nacional de identidad, número
de identificación de extranjero o pasaporte. En el supuesto de descendientes de
españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su
cónyuge, contemplados en la base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de
parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o
nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Original y fotocopia para su compulsa del título académico oficial exigido o de la
justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición
de este. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la
documentación que acredite su homologación o reconocimiento.

cve: BOE-A-2022-23004
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Núm. 311