III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-23032)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Cuarto.
Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por
la Ley 4/2007 de 12 de abril, regula la homologación de planes de estudios, títulos
universitarios y doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos:
grado, máster y doctorado.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio,
reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los
estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que
desarrollarán su actividad futura.
Asimismo, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como
«una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por
las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad».
Por su parte, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, incluye «una nueva
regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle,
precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos
de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y
contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de
promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las
administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando
respuesta al compromiso con la transformación económica basada en el conocimiento»,
añadiendo en su artículo 7 «que sean accesibles para la realización de prácticas de
estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades».
Por último, según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios
conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una
formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas
externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano
responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración
con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o
industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la
Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Que es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
las oficinas y dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la provincia
de Toledo en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por
considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales que en un futuro pudieran relacionarse, colaborar o dar servicio a la
Administración de la Seguridad Social, lo que redundará en una mayor calidad de la
misma.

cve: BOE-A-2022-23032
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Quinto.