II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22749)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Alergología, Anestesia y Reanimación, Anatomía Patológica, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, Endocrinología y Nutrición, Hematología y Hemoterapia, Medicina Familiar y Comunitaria (Médico/a de Equipo de Soporte de Asistencia Domiciliaria), Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Otorrinolaringología, Oncología Médica, Pediatría y sus Áreas Específicas, Psicología Clínica, Radiodiagnóstico, Urología, Farmacéutico/a de Atención Primaria y Pediatra de Atención Primaria; así como de Titulado Sanitario: Odontólogo/a, Médico/a de Urgencia Hospitalaria, Médico/a de Emergencias y Médico/a de Urgencias (Atención Primaria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 186840

8.9 Perderán los derechos derivados de su participación en este proceso las
personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que
se establece en el anexo II.
8.10 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada,
con arreglo al procedimiento que se establece en el anexo II.
No obstante, una descripción más exhaustiva del proceso selectivo se indica en el
anexo II.
9.

Nombramiento y toma de posesión

9.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado aprobadas, la Dirección del INGESA, mediante
resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a las personas
aspirantes seleccionadas, con expresión del destino adjudicado.
9.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada, para efectuar la toma
de posesión, que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia correspondiente.
9.3 Si una persona aspirante no toma posesión de la plaza adjudicada en el plazo
indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso
selectivo, salvo que el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada,
aprecie la existencia de causa justificada. En el supuesto de que no se aprecie causa
justificada por la que no se toma posesión, se podrá requerir al tribunal, lista
complementaria para el siguiente nombramiento, de acuerdo al anexo II.
9.4 En el caso de que no se tome posesión, tampoco corresponderán derechos
derivados del artículo 2 apartado 6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
9.5 Tras la toma de posesión de la plaza, y durante un plazo de 2 años a contar
desde la misma, las personas aspirantes no podrán obtener una comisión de servicios
para prestar servicios en otro Servicio de Salud, salvo situaciones extraordinarias
recogidas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
9.6 A las personas aspirantes que tomen posesión, les será de aplicación el
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Estatuto Básico del
Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo. El régimen de
prestación de servicios será el legalmente establecido.
10.

Norma final

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Dirección del INGESA en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora del Instituto de Gestión Sanitaria,
Belén Hernando Galán.

cve: BOE-A-2022-22749
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Núm. 311