II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22749)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Alergología, Anestesia y Reanimación, Anatomía Patológica, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, Endocrinología y Nutrición, Hematología y Hemoterapia, Medicina Familiar y Comunitaria (Médico/a de Equipo de Soporte de Asistencia Domiciliaria), Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Otorrinolaringología, Oncología Médica, Pediatría y sus Áreas Específicas, Psicología Clínica, Radiodiagnóstico, Urología, Farmacéutico/a de Atención Primaria y Pediatra de Atención Primaria; así como de Titulado Sanitario: Odontólogo/a, Médico/a de Urgencia Hospitalaria, Médico/a de Emergencias y Médico/a de Urgencias (Atención Primaria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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7.8 Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, o del artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
7.9 La Dirección del INGESA publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
legislación aplicable.
7.10 Corresponde al tribunal calificador:
− Las funciones relativas a la calificación y valoración de las personas aspirantes,
así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al
correcto desarrollo del proceso selectivo.
− La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir
en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas
que estime pertinentes.
Desarrollo y superación del proceso selectivo

8.1 En un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la relación definitiva de personas admitidas, éstas deberán aportar a
través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, cuya no
presentación supondrá la no valoración de la persona aspirante.
8.2 Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia de la persona interesada.
8.3 La Dirección del INGESA resolverá cuantas incidencias se susciten en el
desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al tribunal de
Selección según lo dispuesto en la base 7.10 de esta convocatoria.
8.4 El tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso,
con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la
puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar, las
alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda
admitirse la presentación de nueva documentación.
8.5 Finalizado dicho plazo, el tribunal hará pública la relación de personas
aspirantes que han superado el concurso de méritos por orden de puntuación total, en
los medios de publicación señalados en la presente convocatoria.
8.6 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante para su publicación en los
medios previstos en esta convocatoria, disponiendo las personas aspirantes propuestas
de un plazo de diez días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación, a
través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la
documentación que figura en el anexo V.
8.7 Dado que para el desarrollo de procesos selectivos se exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido reglamentariamente, a la vista
de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos, se declara inhábil
el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos de este proceso selectivo.
8.8 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de aspirantes que hayan superado el
concurso de méritos, al de plazas convocadas.

cve: BOE-A-2022-22749
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