II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22749)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Alergología, Anestesia y Reanimación, Anatomía Patológica, Cardiología, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, Endocrinología y Nutrición, Hematología y Hemoterapia, Medicina Familiar y Comunitaria (Médico/a de Equipo de Soporte de Asistencia Domiciliaria), Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Otorrinolaringología, Oncología Médica, Pediatría y sus Áreas Específicas, Psicología Clínica, Radiodiagnóstico, Urología, Farmacéutico/a de Atención Primaria y Pediatra de Atención Primaria; así como de Titulado Sanitario: Odontólogo/a, Médico/a de Urgencia Hospitalaria, Médico/a de Emergencias y Médico/a de Urgencias (Atención Primaria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre),
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de
categoría especial y del 50% los que sean de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
La aportación del citado título no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de
la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso
a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
Se advierte, que, dadas las dificultades existentes para comprobar de forma
fehaciente a través de la plataforma de intermediación de datos, las causas de exención
en la tasa de aquellas personas aspirantes que residen en Ceuta y Melilla, las mismas,
deberán aportar la documentación acreditativa especificada correspondiente a cada
causa de exención total o parcial.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
5.6 El abono de los derechos de participación en el presente concurso de méritos o,
en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total
o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En
caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
5.7 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de participación en este
concurso de méritos o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de
exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.8 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de este proceso selectivo y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.

Admisión de aspirantes

6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del INGESA
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del INGESA, se indicarán
los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas provisionales completas
de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de cinco días
hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u
omisión.

cve: BOE-A-2022-22749
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311