III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-23026)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para el curso escolar 2022/2023 al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Galicia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Tercera. Aportaciones de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional
y Universidades.
En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente
necesario aportado por la Comunidad de Galicia.
Cuarta.

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será
de dos millones setecientos cincuenta y nueve mil ochenta y seis euros con cincuenta y
nueve céntimos (2.759.086,59 euros) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.
Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho euros
con treinta céntimos (465.698,30 euros) serán con cargo al presupuesto de 2022 y dos
millones doscientos noventa y tres mil trescientos ochenta y ocho euros con veintinueve
céntimos (2.293.388,29 euros) con cargo al presupuesto de 2023.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
comisión de seguimiento, la Comunidad de Galicia.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad de Galicia en función de los costes derivados de los haberes devengados
a los profesores en dicho período. A tal efecto, los jefes de estudios de los centros,
certificarán el número y la especialidad de los profesores que impartieron los
correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad de Galicia rendirá
cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por
cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad de Galicia.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes
intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta
de Galicia recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación
de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de

cve: BOE-A-2022-23026
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.