II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22743)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Titulado/a Superior Función Administrativa Administración Sanitaria y Técnico/a Titulado Superior Rama Sanitaria/Investigación/Otros (Psicólogo/a).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 186738

ANEXO I.A
Titulaciones requeridas
A efectos de titulación, se tendrá en cuenta que se deberá poseer el título
correspondiente, expedido por el Ministerio competente, o estar en condiciones de
obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro
del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulación obtenida
en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
Grupo

Categoría

Titulación

A1

Titulado/a superior Función
Administrativa Administración Sanitaria.

Titulación de Grado, Licenciatura Universitaria,
Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente.

A1

Técnico/a Titulado Superior Rama
Sanitaria/Investigación/Otros
(Psicólogo/a).

Título de Grado en Psicología, o Licenciado/a
en Psicología o equivalente.

ANEXO II
Descripción del proceso selectivo
Concurso de Méritos
1.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las
personas aspirantes, y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo
que se publica como anexo III, de los méritos que acrediten las personas aspirantes,
referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
1.2 La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será
de 100 puntos.
1.3 Los documentos que deberán remitirse a través de los registros a que se refiere
el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas al Tribunal son los siguientes:

1.4 El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no
se valorará el mérito correspondiente.
1.5 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos
presentados dentro del plazo establecido para ello, por lo que no será objeto de
valoración, cualquier otro mérito, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá
solicitar a la persona aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los
méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.

cve: BOE-A-2022-22743
Verificable en https://www.boe.es

1.3.1 Relación numerada de los documentos aportados.
1.3.2 Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables
de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará
al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
1.3.3 Documentación acreditativa de los méritos alegados. En el supuesto de que
los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el
artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la
veracidad de los mismos.