II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22744)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Ingeniero/a Técnico, Trabajador/a Social, Titulado/a Medio Función Administrativa Administración Sanitaria y Técnico/a Titulado Medio Prevención Riesgos Laborales de nivel superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de
concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de
las categorías de Ingeniero/a Técnico, Trabajador/a Social, Titulado/a Medio
Función Administrativa Administración Sanitaria y Técnico/a Titulado Medio
Prevención Riesgos Laborales de nivel superior.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad
estructural por debajo del ocho por ciento en el conjunto de las Administraciones
Públicas españolas, para lo que, entre otras medidas, se autoriza un tercer proceso de
estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de
la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de
las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos
humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas
afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo
anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de
empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente
ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan
quedado sin cubrir. Por otro lado, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 61.6 y 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre la
disposición adicional sexta prevé la posibilidad de convocar, por el sistema de concurso,
aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de
forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Asimismo, la disposición
adicional octava, sobre «Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de
concurso» añade que «los procesos de estabilización contenidos en la disposición
adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza
estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta
naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016».
En el artículo 2 de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se indica que de la
resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni
de efectivos y que corresponderá una compensación económica, para el personal
interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada
su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de
estabilización.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

cve: BOE-A-2022-22744
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