II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22738)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Santiago, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de estabilización de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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para el año 2022, que se recogen a continuación, y dispone su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Bases
Primera.
1.1

Normas generales.
Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes Bases es la regulación del procedimiento que regirá la
convocatoria del concurso de méritos del personal laboral correspondiente a la Oferta de
Empleo Público de estabilización del Consorcio de la Ciudad de Santiago para el
año 2022, aprobada en sesión celebrada el 30 de mayo de 2022 por el Consejo de
Administración del Consorcio de la Ciudad de Santiago, y amparada en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
En el anexo I de la presente resolución se detallan las plazas incluidas en la
mencionada Oferta y que por la presente se convocan, así como los requisitos
específicos para cada una de ellas.
El proceso selectivo se ha de realizar garantizando el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos en el artículo 55.1 del
TREBEP, así como los establecidos en el artículo 55.2 del TREBEP:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o
tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14
de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el
acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres.
Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá, además de por lo establecido en estas bases, por lo
dispuesto en las siguientes normas: Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el III Convenio colectivo del
Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela; el Convenio Colectivo Único para el
Personal Laboral de la Administración General del Estado; y demás normativa que
resulte de aplicación.
1.3

Sistema selectivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del TREBEP y en la disposición
adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo será el de
concurso de méritos.

cve: BOE-A-2022-22738
Verificable en https://www.boe.es

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