II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22738)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Santiago, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de estabilización de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados
anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la
documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos,
perderán su derecho a ser contratados en la categoría y, en su caso, especialidad a la
que se pretendiera acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Octava. Contratación como personal laboral fijo.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Gerencia del Consorcio de
la Ciudad de Santiago resolverá la contratación como personal laboral fijo a favor de las
personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Las contrataciones como personal laboral fijo en la plaza correspondiente, se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Las personas contratadas, deberán incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo
máximo de tres días naturales si no implica cambio de residencia de la persona
empleada, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el Convenio
Colectivo del Consorcio de la ciudad de Santiago, y supletoriamente por lo dispuesto
en el IV Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la
Administración General del Estado.
Novena.

Impugnaciones.

Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases generales, así como
las actuaciones realizadas por los tribunales de selección, podrán ser impugnados en los
casos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consorcio de
la Ciudad de Santiago de Compostela, Xosé A. Sánchez Bugallo.
ANEXO
Plazas

Número de plazas: Una.
Proceso selectivo: Concurso.
Funciones específicas según Convenio colectivo del Consorcio de la ciudad de
Santiago (BOP núm. 8, de 10 de enero de 2008): Apoyo directo a la Gerencia; realizará
tareas técnico-opcionales especializadas en la coordinación y supervisión técnica de
proyectos y dirección de obras; elaboración de estudios previos, proyectos y direcciones
de obra que le encomiende la Gerencia; supervisión técnica de proyectos y obras;
preparación de planes y proyectos de mantenimiento de edificios; elaboración de
informes y dictámenes que le encomiende la Gerencia; seguimiento y reporte de los

cve: BOE-A-2022-22738
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Arquitecto/a Director/a Técnico/a