III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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A los pilotos que se encuentran en las situaciones de Reserva y Rescisión Especial,
mientras se encuentren en estas situaciones, les serán de aplicación –en materia de
billetes– las mismas condiciones que al personal jubilado.
A los pilotos jubilados o incapacitados para todo tipo de trabajo les serán de
aplicación lo establecido a continuación, si en el momento del hecho causante que da
derecho a las prestaciones correspondientes están sujetas al convenio colectivo en
vigor:


Beneficiarios:

● Cónyuge/pareja de hecho.
● Podrán nombrar dos beneficiarios adicionales de libre designación, sin que
ninguno de los mismos tenga que cumplir ningún requisito de parentesco.
● Hijos, con independencia del número, con los requisitos establecidos en el
artículo 146.4. Podrán disfrutar de 8 segmentos free con reserva (ID00R1) al año.
Adicionalmente, podrán disfrutar de billetes zonales en Iberia, con reserva de plaza (Z1),
así como zonales en Iberia sin reserva de plaza (Z2), sin limitación de número.
– El titular y los beneficiarios podrán disfrutar de los siguientes billetes: 8
segmentos gratuitos con reserva (ID00R1) al año, más 4 segmentos free sin reserva
(ID00R2) al año. Adicionalmente, podrá disfrutar de billetes zonales en Iberia, con
reserva de plaza (Z1), así como zonales en Iberia sin reserva de plaza (Z2), sin limitación
de número.
A los cónyuges o parejas de hecho sobrevivientes que figuraran como beneficiarios
del empleado fallecido en el momento del hecho causante, tendrán los siguientes
derechos mientras no contraigan un nuevo matrimonio o tengan convivencia marital o de
pareja de hecho con otra persona, momento en que perderán el derecho a la obtención
de billetes:

En caso de que el cónyuge o pareja de hecho sobreviviente no figurara como
beneficiario del empleado fallecido en el momento del hecho causante, tendrá derecho a
ocupar un puesto como beneficiario, debiendo de realizar los cambios necesarios en
caso de superar el número de beneficiarios permitido según lo establecido en los
apartados anteriores.
Asimismo, los huérfanos solteros podrán disfrutar de los mismos billetes que el
personal jubilado, y mantendrán este derecho hasta que desempeñen un trabajo
remunerado cuyas retribuciones sean iguales o superiores al salario mínimo
interprofesional o cambien su estado civil. En todo caso perderán este derecho al cumplir
los 26 años.
Artículo 150.
Las concesiones en materia de billetes recogidas en este convenio colectivo, se
entiende que son exclusivamente en vuelos operados por Iberia, quedando excluidos

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

– Se mantendrán los beneficiarios designados en el momento del fallecimiento del
titular, en tanto en cuanto no sean modificados por el cónyuge o pareja de hecho
sobreviviente y siempre y cuando éste sea uno de los beneficiarios.
– Si el cónyuge o pareja de hecho sobreviviente modificara el otro de los
beneficiarios designados en el momento del fallecimiento, el nuevo beneficiario
designado habrá de ser familiar de hasta tercer grado.
– El cónyuge o pareja de hecho y el beneficiario que designe podrá disfrutar de los
siguientes billetes: 8 segmentos gratuitos con reserva (ID00R1) al año, más 4 segmentos
free sin reserva (ID00R2) al año. Adicionalmente, podrá disfrutar de billetes zonales en
Iberia, con reserva de plaza (Z1), así como zonales en Iberia sin reserva de plaza (Z2),
sin limitación de número.