III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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En el caso de que el piloto solicite una reducción de jornada por guarda legal en junio
y/o septiembre, en la modalidad GL1, se le programarán días de ocupación adicional en
los meses restantes según su solicitud y los criterios establecidos en puntos anteriores.
5. Dadas las incidencias que pueden producirse, tras la comunicación realizada en
enero, en los días libres y/o de descanso cedidos, se establecen las siguientes reglas:
– En caso de enfermedad, accidente, cese temporal o definitivo en vuelo o
situaciones de naturaleza similar que se produzcan antes de que publique la
programación mensual no corresponderá el abono de la compensación establecida en el
artículo 131. En este supuesto, el límite anual de horas de vuelo resultante tras haber
aumentado el límite según lo dispuesto en el artículo 90 se reducirá en 6 horas por cada
día de ocupación adicional no realizado.
– En caso de enfermedad, accidente o situaciones de naturaleza similar que se
produzcan una vez publicada la programación mensual, se procederá al abono de la
compensación establecida en el Artículo 131. No obstante, el/los día/s cedido/s que no
han podido ser efectivamente utilizados en ese mes se programarán entre octubre y
diciembre de ese año, según las necesidades de la compañía.
– En caso de cancelación de un servicio o serie de servicios, por causa no imputable
al piloto, se procederá al abono de la compensación establecida en el artículo 131.
ANEXO 12
Operación A-321 XLR Largo Radio
Los términos y condiciones de la operación A-321 XLR Largo Radio son los
siguientes:
a) Lo recogido en este Anexo se aplicará a aquellos pilotos que realicen vuelos de
la operación A-321 XLR Largo Radio, entendiendo ésta como la realización de etapas de
más de 6 horas con aviones A-321 XLR.
Lo anterior no es obstáculo para que un tripulante que no esté adscrito a la operación
de A-321 XLR Largo Radio pueda operar este avión para realizar un vuelo VCM.
b) El avión operará con dos pilotos en aquellos destinos en los que los aviones de
Largo Radio operen con la tripulación mínima.
c) A los efectos de lo dispuesto en este Anexo se entenderá lo siguiente:
«VL» = día de vuelo que contiene total o parcialmente una etapa de más de 6 horas
de duración o día en destino entre dos etapas de más de 6 horas de duración
«VCM» = día de vuelo en que ninguna de las etapas supere las 6 horas de duración.
d)

Adscripción de tripulantes:

En caso de no contar con voluntarios suficientes, se ofertará a aquellos comandantes
adscritos a esta operación la posibilidad de realizar un número de pairings con vuelos VL
superior al máximo establecido en el apartado h) de este Anexo.
Si aun así no se cubriesen todas las necesidades, se ofertará a los copilotos la
promoción a comandante de Corto y Medio Radio, conforme a lo establecido en el
artículo 38. Estos comandantes realizarán, principalmente, funciones de comandante en
la operación A-321 XLR Largo Radio, aplicándose en este caso la misma regulación
prevista en este Anexo para los copilotos, en el apartado h). Esta regulación se

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

– Solo podrán quedar adscritos a esta operación pilotos de Corto y Medio Radio de
la base de Madrid.
– Comandantes. Quedarán adscritos a la operación A-321 XLR Largo Radio todos
los comandantes pertenecientes a las flotas de Corto y Medio Radio, que
voluntariamente así lo soliciten.