III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

N.º días asignados

Sec. III. Pág. 188002

Mes/meses en que se asignan

1 día en cada mes.
4

2 días en julio + 1 día en agosto + 1 día en junio o septiembre.
1 día en julio + 2 días en agosto + 1 día en junio o septiembre.
2 días en julio + 2 días en agosto.
1 día en junio + 2 días en julio + 1 día en agosto + 1 día en septiembre.

5

1 día en junio + 1 día en julio + 2 días en agosto + 1 día en septiembre.
2 días en julio + 2 días en agosto + 1 día en junio o septiembre.

6

1 día en junio + 2 días en julio + 2 días en agosto + 1 día en septiembre.
2 días en junio+ 1 día en julio + 1 día en agosto + 2 días en septiembre.
2 días en junio + 2 días en julio + 1 día en agosto + 1 día en septiembre.
1 día en junio + 1 día en julio + 2 días en agosto + 2 días en septiembre.
1 día en junio + 2 días en julio + 1 día en agosto + 2 días en septiembre.
2 días en julio + 2 días en agosto + 2 días en junio o septiembre.
2 días en junio + 1 día en julio + 2 días en agosto + 1 día en septiembre.

– En caso de que solicite licencia no retribuida en junio y/o septiembre y estuviese
previsto que el piloto tuviese días de ocupación adicional en ese mes/meses, se anulará,
para dichos meses, la asignación de días adicionales de ocupación inicialmente
comunicada.
Si la solicitud se refiere a los meses de julio y/o agosto, se mantendrá la asignación
de días adicionales de ocupación inicialmente comunicada y los días de licencia no
retribuida prorratearán los días libres.
– Para aquellos pilotos acogidos a lo establecido en el artículo 86.1, se suspenderá
el disfrute de ese artículo durante el mes/meses en que se programe uno o dos días de
ocupación adicional. No obstante, este mes/meses se tendrá en cuenta en el cómputo de
los dos años de duración de la ejecución opcional del coeficiente de programación.
– Para aquellos pilotos acogidos a la reducción de jornada regulada en el
artículo 86.3 se estará a lo dispuesto en el punto anterior.
– En caso de que el piloto solicite una reducción de jornada por guarda legal, en la
modalidad GL2, para alguno de los meses en los que había cedido uno o dos días libres
o de descanso, se anulará, para dichos meses, la asignación de días adicionales de
ocupación inicialmente comunicada, con el fin de que pueda hacer un disfrute efectivo de
la reducción. Si la guarda legal (GL2) solicitada incluyese los meses de julio y agosto, los
días adicionales de ocupación asignados en el mes/meses no coincidentes con la
reducción de guarda legal podrán serle finalmente programados conforme a las
necesidades operativas de la compañía.
Si el piloto anulase la petición de guarda legal para esos meses, los días adicionales
de ocupación podrán serle finalmente programados conforme a las necesidades
operativas de la compañía.
– En el caso de que el piloto solicite una reducción de jornada por guarda legal en el
mes de julio o agosto, en la modalidad GL1, se le programarán días de ocupación
adicional en los meses restantes, según su solicitud y los criterios establecidos en puntos
anteriores.
En el caso de que el piloto solicite una reducción de jornada por guarda legal en el
mes de julio y agosto, en la modalidad GL1, los días adicionales de ocupación que haya
ofrecido para junio y/o septiembre podrán serle programados en función de las
necesidades operativas de la compañía.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

4. Adicionalmente, la solicitud y programación de un día de ocupación adicional
estará sometida a las siguientes premisas: