III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23016)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187874
de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la
negociación.
CAPÍTULO XII
Solución de conflictos
Artículo 51. Solución extrajudicial de conflictos laborales.
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo acuerdan establecer
procedimientos voluntarios de solución de conflictos de carácter Colectivo, en relación
con la interpretación y aplicación de lo pactado y su adecuación a las circunstancias en
las que se presta y desarrolla el trabajo en la empresa; en relación con las discrepancias
que pudieran existir, en su caso, tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin
alcanzarse un acuerdo; las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la
modificación sustancial y al inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo
establecidas en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores; así como respecto de las discrepancias en
el seno de las Comisiones paritarias y los conflictos de concurrencia entre Convenios de
distinto ámbito, asumiendo los contenidos del Acuerdo sobre solución extrajudicial de
conflictos laborales (ASAC) vigente en cada momento, que, a estos efectos, se da aquí
por íntegramente reproducido como parte integrante del presente Convenio Colectivo.
Así, se estará a los procedimientos y órganos establecidos en las Comunidades
Autónomas en orden a su competencia.
Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga será necesario agotar los
procedimientos voluntarios de solución de conflictos previstos en esta disposición.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 187874
de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la
negociación.
CAPÍTULO XII
Solución de conflictos
Artículo 51. Solución extrajudicial de conflictos laborales.
cve: BOE-A-2022-23016
Verificable en https://www.boe.es
Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo acuerdan establecer
procedimientos voluntarios de solución de conflictos de carácter Colectivo, en relación
con la interpretación y aplicación de lo pactado y su adecuación a las circunstancias en
las que se presta y desarrolla el trabajo en la empresa; en relación con las discrepancias
que pudieran existir, en su caso, tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin
alcanzarse un acuerdo; las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la
modificación sustancial y al inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo
establecidas en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores; así como respecto de las discrepancias en
el seno de las Comisiones paritarias y los conflictos de concurrencia entre Convenios de
distinto ámbito, asumiendo los contenidos del Acuerdo sobre solución extrajudicial de
conflictos laborales (ASAC) vigente en cada momento, que, a estos efectos, se da aquí
por íntegramente reproducido como parte integrante del presente Convenio Colectivo.
Así, se estará a los procedimientos y órganos establecidos en las Comunidades
Autónomas en orden a su competencia.
Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga será necesario agotar los
procedimientos voluntarios de solución de conflictos previstos en esta disposición.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X