III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23014)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187838

– Insultar o menospreciar repetidamente al trabajador.
– Difundir rumores falsos sobre el trabajo o la vida privada.
– Conductas vejatorias o de maltrato al trabajador.
Todas las conductas anteriores se pueden presentar entre personas del mismo o
distinto sexo y en tres formas:
i. De forma descendente: cuando quien acosa ocupa un cargo superior a la
presunta víctima.
ii. De forma horizontal: en casos en los que se produce entre personas del mismo
nivel jerárquico.
iii. De forma ascendente: cuando quien acosa es una persona que ocupa un puesto
de inferior nivel jerárquico respecto del de la presunta víctima de acoso.
4.

Medidas de prevención del acoso

Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, además del presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
– Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de
acoso. Dicha difusión se podrá realizar utilizando, en su caso, la red interna (intranet).
Siempre se tendrá un ejemplar del protocolo de actuación a disposición de las personas
trabajadoras para su consulta.
– Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso.
– Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando
a todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de
la personalidad.
– Favorecer la integración de las personas de nuevo ingreso, evitando situaciones
de aislamiento mediante un seguimiento de las mismas.
– Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que
deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
– Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que
contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres.
– Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado área o equipo de
trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona responsable
de dicho área/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada, las obligaciones
que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, y
proceder a poner en marcha el protocolo acordado. La representación legal de los
trabajadores se compromete igualmente a poner en conocimiento de la empresa
cualquier conducta no admitida.
La Empresa mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o
en la mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el
trabajo, salvaguardando los derechos de todas las personas trabajadoras.
5.

Ámbito de aplicación y vigencia

Este procedimiento afecta a todas las personas vinculadas contractualmente a la
empresa, ya sea mediante contrato mercantil, laboral o de confianza y deberá ser
respetado por el personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros
de trabajo de la empresa.
El presente protocolo será de aplicación a todo el personal de las empresas incluidas
en el ámbito funcional del artículo 2 del convenio colectivo estatal del sector de industrias
de turrones y mazapanes que cuenten con representación legal de los trabajadores y no
tengan un protocolo propio de prevención del acoso sexual y/o moral.

cve: BOE-A-2022-23014
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311