I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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declaración presentada al momento de solicitar la aplicación del complemento, sin
perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen
económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

cve: BOE-A-2022-22694
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JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE