I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Integrantes del hogar

Sec. I. Pág. 186437

Intervalo de ingresos

Asignación
integra
anual

Personas
≥14 años (M)

Personas
<14 años (N)

3

1

9.423 o menos

588 x H

3

2

10.652 o menos

588 x H

3

3

11.879 o menos

588 x H

M

N

4.097 + [(4.097 x 0,5 x (M-1)) + (4.097 x 0,3 x N)] o menos

588 x H

H = Hijos o hijas a cargo de la persona beneficiaria menores de 18.
N = Número de menores de 14 años en el hogar.
M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.
2. Con efectos de 1 de enero de 2023, la cuantía del complemento de pensiones
para la reducción de la brecha de género queda establecida en 30,40 euros/mes.
Disposición adicional séptima.
transporte.

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de

A partir de 1 de enero de 2023, el subsidio de movilidad y compensación por gastos
de transporte, al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, queda fijado
en 78,20 euros/mes.
Disposición adicional octava. Revalorización de las ayudas sociales del Real Decretoley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el
Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones
realizadas en el sistema sanitario público.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las cuantías mensuales de las ayudas sociales, en
favor de las personas que resultaron contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia
Humana (VIH), reguladas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decretoley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones
reguladas en las letras citadas sobre el importe de 720,91 euros.

1. Las pensiones de Clases Pasivas a las que se hubieran aplicado complementos
económicos durante el año 2022 se adaptarán de oficio, y con carácter provisional, con
efectos de 1 de enero de 2023, a las cuantías establecidas en el artículo 23,
presumiéndose que sus titulares reúnen las condiciones y requisitos exigidos en dicho
precepto, hasta tanto por los servicios administrativos correspondientes se compruebe la
concurrencia de dichas condiciones y requisitos.
2. Si de la comprobación antes citada se dedujera la ausencia de algún requisito o
condición, procederá el cese inmediato en el abono del complemento, con reintegro de lo
indebidamente percibido por tal concepto. Igualmente, si de dicha comprobación se
derivara la necesidad de modificar la cuantía del complemento, se practicará la oportuna
modificación, con reintegro de lo indebidamente percibido.
No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 procederá
retrotraer el reintegro de lo indebidamente percibido a la fecha inicial en que el
complemento económico comenzó a abonarse en ejercicios anteriores, hasta un
máximo de cuatro años, si de la comprobación efectuada resultase la evidencia de
que la persona perceptora de aquel cometió alguna omisión o falsedad en la

cve: BOE-A-2022-22694
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Disposición adicional novena. Adaptación de oficio de los complementos por mínimos
de las pensiones de Clases Pasivas.