I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
2.
Sec. I. Pág. 186066
Costes de la selección y clasificación de los residuos de envases.
2.1 Costes de la selección y clasificación de los residuos de envases procedentes
de la fracción recogida separadamente:
Estos costes serán los correspondientes a los conceptos siguientes:
a) Amortización de obra civil y equipos.
b) Personal.
c) Operación.
d) Gastos generales y beneficio industrial.
Se distinguirá entre procesos de selección manuales o automáticos y se modulará en
función del tipo de material seleccionado (PET, PEAD, film, plástico mix, cartón para
bebidas, acero, aluminio y papel cartón, entre otros) a fin de incentivar la selección y el
máximo aprovechamiento de los materiales de acuerdo, entre otros, con los siguientes
criterios: coste de selección, mercado de materiales obtenidos a partir del reciclaje de
residuos de envases y el sistema de selección (cantidad y facilidad de separación).
2.2 Coste de la selección y clasificación de los residuos de envases procedentes de
la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco, cuando no
aplique la excepción prevista en el artículo 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de la
limpieza de vías públicas, zonas verdes, área recreativas y playas:
El coste de la selección y clasificación incluirá las mismas partidas de coste que en el
punto 2.1, siguiendo lo establecido en el artículo 34.1.b).
En ambos casos, el coste por este concepto estará modulado en función del tipo de
material seleccionado (PET, PEAD, film, plástico mix, cartón para bebidas, acero,
aluminio y papel cartón, entre otros) a fin de incentivar la selección y el máximo
aprovechamiento de los materiales de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:
coste de selección, mercado de materiales obtenidos a partir del reciclado de residuos
de envases y el sistema de selección (cantidad y facilidad de separación).
3.
3.1
Costes de tratamiento posterior de los residuos de envases.
Coste de tratamiento mediante reciclado y valorización diferente al 3.2.
Serán financiables, en caso de ser negativos, los costes derivados de la gestión de
los residuos de envases separados y clasificados entregados a un gestor para su
reciclado o valorización diferente a la contemplada en el apartado siguiente.
Se considerarán los costes netos del tratamiento, es decir, una vez descontado el
valor de la energía producida imputable a los envases. Para calcular este importe
deberán considerarse los residuos de envases sometidos a tratamiento en instalaciones
de incineración o coincineración de residuos, procedentes de:
a) Las fracciones clasificadas en las plantas de selección y clasificación de la
fracción de envases recogida separadamente.
b) Los rechazos de las plantas de selección y clasificación de la fracción de
envases recogida separadamente.
c) Los rechazos de las plantas de tratamiento de la fracción resto, de la fracción
inorgánica de los sistemas húmedo-seco cuando no aplique la excepción prevista en el
artículo 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de la limpieza de vías públicas, zonas
verdes, área recreativas y playas, en lo que respecta a los residuos de envases
metálicos recuperados de las escorias de las plantas de incineración o coincineración de
residuos, y entregados a un recuperador o reciclador.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
3.2 Coste del tratamiento de los residuos de envases en instalaciones de
incineración o coincineración de residuos:
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
2.
Sec. I. Pág. 186066
Costes de la selección y clasificación de los residuos de envases.
2.1 Costes de la selección y clasificación de los residuos de envases procedentes
de la fracción recogida separadamente:
Estos costes serán los correspondientes a los conceptos siguientes:
a) Amortización de obra civil y equipos.
b) Personal.
c) Operación.
d) Gastos generales y beneficio industrial.
Se distinguirá entre procesos de selección manuales o automáticos y se modulará en
función del tipo de material seleccionado (PET, PEAD, film, plástico mix, cartón para
bebidas, acero, aluminio y papel cartón, entre otros) a fin de incentivar la selección y el
máximo aprovechamiento de los materiales de acuerdo, entre otros, con los siguientes
criterios: coste de selección, mercado de materiales obtenidos a partir del reciclaje de
residuos de envases y el sistema de selección (cantidad y facilidad de separación).
2.2 Coste de la selección y clasificación de los residuos de envases procedentes de
la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco, cuando no
aplique la excepción prevista en el artículo 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de la
limpieza de vías públicas, zonas verdes, área recreativas y playas:
El coste de la selección y clasificación incluirá las mismas partidas de coste que en el
punto 2.1, siguiendo lo establecido en el artículo 34.1.b).
En ambos casos, el coste por este concepto estará modulado en función del tipo de
material seleccionado (PET, PEAD, film, plástico mix, cartón para bebidas, acero,
aluminio y papel cartón, entre otros) a fin de incentivar la selección y el máximo
aprovechamiento de los materiales de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:
coste de selección, mercado de materiales obtenidos a partir del reciclado de residuos
de envases y el sistema de selección (cantidad y facilidad de separación).
3.
3.1
Costes de tratamiento posterior de los residuos de envases.
Coste de tratamiento mediante reciclado y valorización diferente al 3.2.
Serán financiables, en caso de ser negativos, los costes derivados de la gestión de
los residuos de envases separados y clasificados entregados a un gestor para su
reciclado o valorización diferente a la contemplada en el apartado siguiente.
Se considerarán los costes netos del tratamiento, es decir, una vez descontado el
valor de la energía producida imputable a los envases. Para calcular este importe
deberán considerarse los residuos de envases sometidos a tratamiento en instalaciones
de incineración o coincineración de residuos, procedentes de:
a) Las fracciones clasificadas en las plantas de selección y clasificación de la
fracción de envases recogida separadamente.
b) Los rechazos de las plantas de selección y clasificación de la fracción de
envases recogida separadamente.
c) Los rechazos de las plantas de tratamiento de la fracción resto, de la fracción
inorgánica de los sistemas húmedo-seco cuando no aplique la excepción prevista en el
artículo 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de la limpieza de vías públicas, zonas
verdes, área recreativas y playas, en lo que respecta a los residuos de envases
metálicos recuperados de las escorias de las plantas de incineración o coincineración de
residuos, y entregados a un recuperador o reciclador.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
3.2 Coste del tratamiento de los residuos de envases en instalaciones de
incineración o coincineración de residuos: