I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-22691)
Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186070

instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se
aprueban sus parámetros retributivos.
g) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento
de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos
correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW
de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
h) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de
la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017,
se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros
retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
i) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la
retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por
la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros
retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
j) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la
retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y
por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes
parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
k) Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas
instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos
mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y los valores de la retribución a la
operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer
semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, prevé en su artículo 14.4, para las instalaciones
de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia
y residuos con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se actualizarán
los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de
explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
Dicha previsión se recoge en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que
reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas
instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación
dependan esencialmente del precio del combustible. Así mismo se añade que, como
consecuencia de esta revisión, no se podrán eliminar ni incorporar nuevos tipos de
instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación.
Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la
que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las
instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización
de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación
dependan esencialmente del precio del combustible. Dicha orden prevé que la revisión
se realizará semestralmente.
La metodología de actualización de la retribución a la operación se basa en la
evolución de los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan
mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso
a la red gasista.

cve: BOE-A-2022-22691
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Núm. 311