III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23031)
Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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incluida la aprobación y el compromiso del gasto, en relación con los contratos privados
de edición y coedición, así como en relación con los contratos de distribución de
publicaciones oficiales que vayan a editarse por el Ministerio (Unidad Editora, Secretaría
General Técnica).
Noveno. Delegación de competencias en materia de convenios y encargos a medios
propios.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad la celebración de
convenios con las Administraciones Públicas, así como los que se celebren con
entidades o personas públicas o privadas, incluida la aprobación y el compromiso del
gasto, por importe inferior a 12.000.000 de euros o cuando no exista aportación
económica, dentro de su ámbito de actuación.
2. Los encargos a medios propios que puedan efectuarse al amparo del artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y el
compromiso del gasto, se delegan en los siguientes órganos dentro de su respectivo
ámbito de actuación:
a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros y superior a 300.000 euros, en la
persona titular de la Subsecretaría de Sanidad.
b) Por importe igual o inferior a 300.000 euros, en la persona titular de la Secretaría
General Técnica o de las Subdirecciones Generales dependientes directamente de la
Subsecretaría del Departamento, en función de su ámbito de competencia.
Décimo. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas
públicas.
Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
Departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la
aprobación y el compromiso del gasto, se delegan en la persona titular de la
Subsecretaría de Sanidad dentro de su respectivo ámbito de actuación, por importe
inferior a 12.000.000 de euros.
Undécimo.

Delegación de competencias en materia de patrimonio.

a) La enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de
bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso.
b) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al Departamento
otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas, de duración igual o inferior a
cinco días.
Duodécimo.

Delegación de competencias en materia de reconocimiento de títulos.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas por los
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los signatarios del

cve: BOE-A-2022-23031
Verificable en https://www.boe.es

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las
competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento
en relación con la gestión patrimonial sin perjuicio de las delegadas en otro órgano.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales
y Económico-Presupuestarios el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona
titular del Ministerio por la legislación patrimonial en relación con: