III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23031)
Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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prevista en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales cuarta,
séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Séptimo. Delegación
presupuestaria.

de

competencias

en

materia

de

gestión

económica

y

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, dentro de
su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias para la aprobación, el
compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se
deriven, así como para interesar la ordenación de los pagos correspondientes, cuando
se supere el límite de 12.000.000 de euros establecido en el capítulo I.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las
siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los
casos en que la competencia corresponda a la persona titular del Departamento, así
como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización
corresponda a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública o al
Consejo de Ministros.
b) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio
corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
c) La aprobación y el compromiso de gasto por importe superior a 300.000 euros e
inferior a 12.000.000 de euros.
d) La determinación del ámbito de aplicación en el Departamento del sistema de
anticipos de caja fija, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de
desarrollo.
e) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en
el ámbito del Departamento.
f) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de
acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de la regla 40 de
la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por la
Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
g) El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas,
derivado de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido
parte el Ministerio, con independencia de su importe.
h) La autorización de las transferencias internas, así como la aprobación y el
compromiso del gasto correspondiente.
i) La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio.

a) La aprobación y el compromiso de gasto por importe igual o inferior a 300.000
euros.
b) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente
aprobados y comprometidos con cargo al presupuesto del Departamento y las
propuestas de pago relativas a las mismas.
c) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de
caja fija de la Caja Pagadora del Departamento, así como la autorización de los
documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al

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3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la
competencia de aprobación y compromiso del gasto de las transferencias corrientes y de
capital que figuren en su servicio presupuestario.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales
y Económico-Presupuestarios el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las
delegadas en otro órgano: