III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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Miércoles 28 de diciembre de 2022

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noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se
autoriza a la Fundación EOI, F.S.P, a conceder subvenciones.
En aplicación de las medidas de agilización de las subvenciones financiables con
fondos europeos previstas en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, en la concesión de estas ayudas no será exigible la autorización del Consejo
de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las ayudas serán gestionadas por la Fundación EOI, incluyendo la concesión, el
seguimiento, resolución y justificación. En su caso, la declaración de procedencia de
reintegro, así como la instrucción del procedimiento sancionador se realizarán por el
órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en
cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
VI
La presente orden se estructura en tres capítulos que, de conformidad con el
artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contienen tanto las bases
reguladoras (los dos primeros), como la primera convocatoria de subvenciones (el
tercero), este último con rango no reglamentario.
En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en particular del artículo 17.3, las
bases reguladoras y primera convocatoria que se establecen en esta orden ministerial se
estructuran en tres capítulos, correspondiendo los dos primeros a las bases reguladoras.
El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general. El capítulo segundo, define
el procedimiento de concesión y gestión de las ayudas. El tercer capítulo corresponde a
la primera convocatoria. Por último, se incluyen tres disposiciones finales, sobre el título
competencial, el rango no reglamentario de la convocatoria y la entrada en vigor. En el
anexo se regula el contenido mínimo de la Propuesta de Servicios realizada por los EDIH
a petición de las pymes interesadas que constituye los servicios objeto de subvención en
el Programa de Apoyo a Digital Innovation Hubs.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada en el impulso de la innovación y la adopción de tecnologías digitales
disruptivas por parte de pymes de cualquier sector productivo, contribuyendo al
desarrollo empresarial regional y al incremento de la competitividad y productividad, lo
que repercutirá en beneficio de la sociedad. Al mismo tiempo, de forma indirecta, al
financiar la prestación de servicios por parte de los centros de innovación digital, se
apoya de forma indirecta a estos contribuyendo a la inclusión de centros de innovación
digital españoles en la red europea EDIH y garantizando con ello el máximo retorno de la
financiación prevista para España en la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01.
De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se
limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto
del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en
cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así
como la participación de los organismos competentes en su proceso de tramitación.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo
criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las
subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se

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