I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Estatuto de Autonomía de Aragón. (BOE-A-2022-22677)
Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Dos.

Sec. I. Pág. 185749

Se modifica el artículo 38.2, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso
de flagrante delito.»
Tres.

Se modifica el artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 55.

Estatuto de las personas miembros del Gobierno de Aragón.

1. El Presidente o la Presidenta y las demás personas miembros del
Gobierno de Aragón, durante su mandato, no podrán ser detenidas ni retenidas
sino en supuesto de flagrante delito.
2. Una ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto, las atribuciones y
las incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno de Aragón.»
Disposición transitoria única. Aforamientos.
La nueva regulación contenida en los artículos 38.2 y 55, referida al estatuto personal
de los Diputados y las Diputadas de las Cortes de Aragón y de las personas miembros
del Gobierno de Aragón, será de aplicación a partir de la XI legislatura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta reforma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley orgánica.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2022-22677
Verificable en https://www.boe.es

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X