I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Estatuto de Autonomía de Aragón. (BOE-A-2022-22677)
Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
22677

Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica
5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de
abril, que reemplaza al anterior Estatuto de 1982, con las modificaciones en él operadas
en 1994 y 1996, supuso un importante paso adelante en la consolidación y
profundización de los instrumentos de autogobierno, y en la ampliación y consolidación
de los ámbitos competenciales de nuestra comunidad, reconociendo la posición que a
Aragón le corresponde como nacionalidad histórica.
En el momento actual, resulta necesario seguir adoptando medidas para que nuestro
Estatuto de Autonomía continúe siendo una norma viva, capaz de adecuarse a las
necesidades y retos que demanda la realidad social del siglo XXI.
La reforma que ahora se plantea tiene por objeto dar respuesta a un doble objetivo
ampliamente demandado por las fuerzas políticas representadas en las Cortes de
Aragón: la supresión de los aforamientos de los diputados y las diputadas de las Cortes
de Aragón y de las personas que componen el Gobierno de Aragón, y evitar la pérdida
de representatividad entre las provincias, garantizando el mantenimiento de 14 escaños
mínimos por provincia para la elección a las Cortes de Aragón.
El actual Estatuto de Autonomía regula el estatuto de los diputados y las diputadas y de
las personas miembros del Gobierno de Aragón en sus artículos 38 y 55, respectivamente,
incluyendo dicha prerrogativa en términos tales que su enjuiciamiento, en razón del cargo que
ostentan, se atribuye a un órgano judicial superior al juez que resultaría objetiva y
territorialmente competente. La competencia de estos órganos judiciales –Tribunal Superior
de Justicia o, en su caso, Tribunal Supremo– abarca, en los términos establecidos por el
Estatuto de Autonomía, la decisión «sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio».
Los gobiernos y los partidos políticos están llamados a impulsar medidas de regeneración
democrática que permitan mejorar y modernizar la calidad democrática en las instituciones
públicas y políticas, además de fortalecer el vínculo de confianza básico entre los electores y
los elegidos, firmemente comprometidos con los valores máximos de nuestra democracia.
El aforamiento es una figura jurídica percibida por la mayoría de la sociedad como
anacrónica, propia de épocas pasadas, que, hoy en día, encaja difícilmente en el artículo 14
de la Constitución española, que consagra el principio de igualdad de la ciudadanía ante la
ley. Por otra parte, el aforamiento, en cuanto supone la ausencia de una doble instancia
penal, podría contravenir distintos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país
que consagran dicho derecho. Por todo ello, y habida cuenta de la plena confianza en la
independencia del poder judicial, y, en particular, de la jurisdicción ordinaria, se considera que
ni los diputados ni las diputadas de las Cortes de Aragón ni las personas miembros del
Gobierno de Aragón deben continuar gozando de dicha prerrogativa.

cve: BOE-A-2022-22677
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