I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Subvenciones. (BOE-A-2022-22696)
Ley 8/2022, de 16 de noviembre, de subvención a la Fundación Metal Asturias para su liquidación ordenada y extinción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186451

Artículo 1. Subvención directa a la Fundación para la Formación, la Cualificación y el
Empleo en el Sector Metal de Asturias para su liquidación ordenada y extinción.
La Fundación para la Formación, la Cualificación y el Empleo en el Sector Metal de
Asturias percibirá una subvención directa, de conformidad con lo previsto en el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el
importe que resulte del procedimiento de liquidación ordenada de la fundación y que le
corresponda a la Administración del Principado de Asturias junto con el resto de
patronos, para que proceda a la liquidación y efectiva extinción de la fundación.
El importe máximo a aportar por parte de la Administración del Principado de
Asturias será de 3,2 millones de euros, que se financiarán con cargo a la
partida 13.02.723B.486.052 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias
para 2022.
La subvención se concederá, a petición de la Comisión Liquidadora de la Fundación,
mediante resolución de la Consejería competente en materia de industria, en donde se
fijarán, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su reglamento, los gastos subvencionables, su plazo y forma de
justificación.
La Comisión Liquidadora de la Fundación deberá justificar y acreditar el destino y
correcto cumplimiento de la finalidad de la subvención, que no es otro que la liquidación
ordenada y efectiva extinción de la fundación, y reintegrará los posibles excesos de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Artículo 2. Excepción a la FMA de los requisitos para la obtención de la condición
subjetiva de beneficiario y abono anticipado.
Dada la naturaleza extraordinaria de la finalidad de la subvención y por su
singularidad, se exceptúa a la FMA del cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo 13.2, apartados b), e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, siendo procedente el abono anticipado de la subvención, exonerando a la
FMA de la obligación de presentar garantías.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 16 de noviembre de 2022.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián
Barbón Rodríguez.

cve: BOE-A-2022-22696
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 225, de 23 de noviembre de 2022)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X